FIRMAR CONTRATOS HOY
Ya en otros artículos nos hemos referido someramente a algunos aspectos que hoy cobran mayor importancia, y que estimamos debemos precisar aún más.
Recordemos el artículo en el cual recomendamos la inclusión de la cláusula de conciliación, entre otros, como alternativas viables y eficientes para solucionar inconvenientes en las relaciones contractuales.
También recordemos, el artículo relativo a “El pago del canon de arrendamiento vs. CORONAVIRUS y el Decreto”, en el cual se hace una reseña a los casos no contemplados en el Decreto, valorando el impacto en ellos desde teorías jurídicas como la de imprevisión, hecho del príncipe, fuerza mayor, entre otras, artículo que quedó complementado con el denominado ¿Y los otros contratos qué?.
Lo cierto es que, a pesar de la situación originada por la pandemia, la ciudadanía ha continuado desarrollando sus actividades comerciales, y para ello han suscrito diversos contratos.
A estas alturas, debemos estar sumamente claros y consientes que de surgir alguna diferencia entre las partes por motivo de la situación creada por la Pandemia: COVID-19, alegarla, simplemente como excepción, ya no resultará suficiente, ni será tampoco pretexto legal para defenderse o enervar la causa de incumplimientos contractuales. La situación se ha erigido como un hecho público y notorio la situación. Es de conocimiento público y la ley, lo es desde su publicación en Gaceta Oficial, las normas que lo han y lo continúan regulando, salvo que posterior a la suscripción del contrato surjan variantes capaces de alterar la causa o motivo del mismo que lo afecten sustancialmente.
Es por ello, que debe considerarse a la hora de pactar, redactar y suscribir nuevos contratos la inclusión de cláusulas que determinen: a) el conocimiento de la situación; b) que a pesar de ello las partes podrán cumplir sus obligaciones; y c) cómo proceder ante la situación actual. De tal suerte que sean las mismas partes las que reglen cómo solventar cualquier posible incumplimiento o inconveniente que pueda originarse en la ejecución del contrato.
Tengamos por norte, no solo nuestra responsabilidad, sino nuestros deber ético hacia nuestros clientes, con énfasis en los corredores inmobiliarios. Ya se observan casos en los cuales, luego de por ejemplo celebrada la venta por documento privado, “nos lavamos las manos”, y como indico, sí bien al principio nos sorprendió, ya hoy es parte de nuestra cotidianidad, lo que nos lleva a que debemos prever estas situaciones y otras más que pudieran ir surgiendo a propósito de ésta.
Teresa Borges García
Abogado con Postgrado en Derecho Mercantil en la UCAB
Maestría en Derecho Procesal
Docente en la Universidad Central de Venezuela y post grado en la Universidad Santa María
Directora Ejecutiva de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario
Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
Twitter: @tereborges
Instagram: @borgesgar
Dina peinado londoño
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Excelente gracias por compartir.
Teresa Borges
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Gracias por tu comentario!
henry caceres
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Gracias por su aporte Dra. Borges, nos acerca a la realidad venezolana, y estar siempre en alerta, mas cuando la venta de un bien inmueble se realiza a diferentes existiendo varios derechos correspondientes a personas diversas sobre un mismo objeto.
Teresa Borges
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Es la idea colaborar siempre con ustedes!!! un abrazo Henry…
Antonio Corredor R.
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Excelente orientación la de la apreciada Doctora Teresa Borges. La voluntad de las partes debe quedar muy clara en el texto de cualquier contrato.
Teresa Borges
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Mil gracias mi querido Antonio!!!! siempre claro en tus apreciaciones…
jose giovanni vergine
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muy buena la información, clara y precisa e importante para los q nos manejamos en este medio felicitaciones, una pregunta? en base a lo leído es conveniente a pesar de q los contratos de venta privado no son lo indicado; pero si toca hacerlos, colocarles cláusula penal para blindarlos en caso de incumplimiento de laguna de las partes? agradecido por su respuesta, así mismo a titulo meramente informativo y no como critica, revisen por favor q se les fue la palabra consiente y es consciente, a todos nos pasa.
jose giovanni vergine
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en mi comentario donde dice “laguna”, es “alguna”
Iraima Pinto
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MUY BUENA INFORMACION, NOS AYUDA A TENER MAS CLARIDAD EN MUCAS COSAS
Melvis Berbin
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La Dra. Teresa Borges tiene una capacidad asombrosa para expresar grandísimas argumentaciones en poquísimas palabras. Es un lujo leerla.
Guillermo Plaz
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Buenas tardes. Muy acertado el análisis. Gracias.
Teresa Borges
on said
Hola a todos! y mil gracias por sus comentarios. Si efectivamente, consciente se fue con el error a pesar de haberlo corregido en la “compu”, por lo que pido formales disculpas, pero no lo reconoció y volvió a cambiarlo… la tecnología por su lado…
En cuanto a la inquietud que plantean si en los contratos privados es conveniente establecer una cláusula penal. En mi opinión, es lo procedente, incluso prever alguna garantía que sea más eficaz hasta tanto puede protocolizarse el documento ante el registro. Saludos a todos!