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Ante todo, me disculpo por haber estado ausente estos meses. Hoy retomo la escritura para compartir algunas reflexiones con mi querido gremio: los inmobiliarios.
Hablemos de nuestros clientes “adultos mayores”, término que se ha popularizado para referirse a una parte importante de nuestra población. Ya no hablamos de abuelitos como los de antes: muchos son activos, modernos y plenamente funcionales. Pero también hay quienes enfrentan limitaciones, especialmente en sus capacidades mentales. Y es sobre ellos que quiero reflexionar hoy.
Lo cierto es que nuestra sociedad cambió y hoy nuestra población en un alto porcentaje es “adulto mayor”, circunstancia esta que debemos valorar.
Sabemos que, para realizar contratos o negociaciones, la ley exige que las personas tengan plena capacidad para ejercer sus derechos. Cuando esa capacidad está afectada, existen mecanismos legales para protegerlos y complementar esa limitación.
Cada vez es más común que surjan inconvenientes en notarías y registros cuando la firma depende de un adulto mayor con alguna dificultad cognitiva. A veces se presenta personalmente, otras veces a través de firmas con poder. Pero si hay deterioro en su memoria o comprensión, la situación puede volverse delicada.
Muchos asesores inmobiliarios, confiando en lo que les dicen los familiares o sin conocer bien al vendedor, se enfrentan a momentos incómodos: el cliente no recuerda haber autorizado la venta, no sabe si recibió el pago, o simplemente se muestra confundido. Y el profesional queda mal parado, como si estuviera actuando de mala fe.
La demencia senil, el Alzheimer y otras condiciones que afectan la memoria son cada vez más frecuentes, incluso en personas jóvenes. Es una realidad que no podemos ignorar.
¿Qué hacer?
Como siempre les digo a mis alumnos: el asesor inmobiliario debe convertirse en un “amigo” del cliente. Conocerlo, entender sus intereses, inquietudes, su historia. Esa cercanía permite detectar si hay señales de alerta sobre su capacidad mental.
Si hay dudas, lo responsable es conversar con sus familiares y asegurarse de que la persona está en condiciones de firmar. Si no es así, hay que tomar previsiones, o como decimos coloquialmente, tomar “cartas en el asunto”.
La ley contempla el procedimiento de interdicción, que se tramita ante los tribunales.
Sí, requiere tiempo y formalidades, pero puede evitar que la negociación se caiga o que el contrato sea declarado nulo, o que la otra parte pretenda la ejecución de la cláusula penal de haberse pactado. Como reza el dicho: “mejor prevenir que lamentar”.
Es como cuando descubrimos que hay una hipoteca sin cancelar en el registro y no tenemos acceso al acreedor. Hay que iniciar un juicio para que se declare extinguida o prescrita la hipoteca. Si lo hubiéramos revisado antes, nos habríamos ahorrado el tropiezo, así como los disgustos que ello causa a las partes.
No esperemos a que el problema estalle. Actuemos con cautela, con respeto por nuestros clientes y con responsabilidad profesional. Porque protegerlos también protege nuestro prestigio.
Procedamos de manera “cautelar o preventiva” como dirían los abogados.
Teresa Borges García
Abogado con Postgrado en Derecho Mercantil en la UCAB
Maestría en Derecho Procesal
Docente en la Universidad Central de Venezuela y post grado en la Universidad Santa María
Directora Ejecutiva de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario
Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
Twitter: @tereborges
Instagram: @borgesgar