CONCILIAR: CLÁUSULA…
Desde ya hace un tiempo, en muchos de mis contratos y así lo he recomendado en diversas charlas o eventos en los que he participado, incluyo una cláusula de conciliación o mediación.
No entraremos a discutir la diferencia entre ambos conceptos, pues pareciera que queda atrás tal dicotomía y hoy se acepta que ambos pueden considerarse sinónimos, por ello nos referiremos a “la conciliación”.
Uno de los mayores inconvenientes sociales y en la práctica, es cómo resolver las diferencias y conflictos entre las partes sin tener que acudir a un proceso judicial costoso y largo, que entre otros muchos factores deja insatisfecha a las partes, quizás no al que pretende incumplir sus obligaciones y aprovecharse de ello, pero en definitiva alarga y agrava la conflictividad e impide la posibilidad de lograr algún acuerdo.
Donde más observamos estas situaciones es en las relaciones contractuales.
Si bien queda la posibilidad de pactar un arbitraje, este también conlleva gastos administrativos, honorarios, trámites y un procedimiento que toma tiempo, pero no debemos descartarlo, e incluso incorporarlo al contrato para el supuesto que, si en la conciliación no se obtiene la solución al conflicto, proceder por tal vía de solución prevista incluso en nuestra Constitución, como el medio al que hoy nos referimos. Por tanto, es recomendable incorporar ambas cláusulas.
El inconveniente, a mi juicio, es que somos una sociedad incrédula, tenemos la impresión que todos de alguna manera somos “corruptos” (en mayor o menor grado) o “no de fiar”, todos nos vendemos, lo cual no corresponde a la realidad.
Hay que entender que ante todo conflicto cada parte quiere ganar, cree tener la razón, o que su argumento es válido o mejor que la de la otra parte. Las pasiones humanas juegan aquí un rol preponderante. Son “pequeñas batallas o guerras civiles” entre las partes, que deben ser resueltas siempre por un tercero, pero para que la solución del tercero sea aceptada, este debe merecer credibilidad y fe a los involucrados en el conflicto.
Es por lo que incorporar tan solo una pareciera no ser suficiente. Al surgir el conflicto difícilmente los involucrados podrán acordar en quien recaerá la designación del conciliador, desde allí inicia la batalla.
Estas batallas son similares a los divorcios. Si al ocurrir la ruptura las partes proceden a plantear la disolución del vínculo ante tribunales, los ánimos caldeados les impide ver la conveniencia de realizarlo por un medio menos traumático, en ese momento, es cuando el esposo o esposa nos dice: “déjalo en la calle”, “quiero verlo sin interiores” o “pasando trabajo sin mí”, o tantas frases comunes para los abogados en estas situaciones familiares. Luego pasa el tiempo, los ánimos vuelven a su lugar, y el divorcio puede plantearse por alguna de las novedosas causales hoy reconocidas por nuestra jurisprudencia que no requieren ni de un procedimiento complicado ni extenso, y menos dañino para la familia.
Para que la conciliación previamente acordada en un contrato surta efecto para todos los involucrados, desde un comienzo deben pactar una terna por ejemplo de los posibles candidatos a ser conciliadores y a quienes someterán las diferencias que surjan en la ejecución del convenio. Ciudadanos que a su juicio y cuando aún “se aman y entienden” consideran serias, honorables y confiables.
Si al incorporar nuestra cláusula procedemos de la manera sugerida, el primer paso se ha ganado, y ante la conciliación efectuada por un experto quien resulte idóneo para ello, seguramente, obtendrá el acercamiento necesario para la búsqueda y concretar las soluciones que satisfagan a ambas partes.
Siendo así, hemos obtenido no solo paz en esa relación contractual, sino un ahorro de esfuerzo humano, tiempo, costos, y lo más importante se salva y seguramente se mantiene sana la relación entre las partes.
Teresa Borges García
Abogado con Postgrado en Derecho Mercantil en la UCAB
Maestría en Derecho Procesal
Docente en la Universidad Central de Venezuela y post grado en la Universidad Santa María
Directora Ejecutiva de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario
Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
Twitter: @tereborges
Instagram: @borgesgar
Mariale Peraza
on said
Excelente sugerencia de la Doctora, es una manera práctica y rápida de resolver posibles diferencias entre las partes.
Saúl Súnico
on said
Muchas gracias mi estimada profesora por tomarse un tiempo y explicar de manera sencilla pero magistral lo relacionado a las conciliaciones.
Gracias
Saludos
Saúl Súnico
Teresa Borges
on said
Gracias por tu comentario!!!