La Preferencia Ofertiva en Venezuela por parte del inquilino se ejerce de acuerdo al uso del inmueble
La legislación especial arrendaticia contempla pautas distintas, cuando el arrendatario ejerce este derecho que es una norma de “orden público” en el supuesto que el arrendador del inmueble pretenda vender el inmueble, quien siempre debe ofertarlo -en primer término- al arrendatario; caso contrario, se expone a que el arrendatario ejerza en su contra una acción denominada “retracto legal arrendaticio”
Considerando que la preferencia ofertiva es el derecho que le corresponde al arrendatario de un inmueble (vivienda, oficina y otros usos y/o comercio) para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a un tercero, el inmueble que ocupa como tal, es evidente que dependiendo del “uso” del inmueble, los requisitos que deben cumplir las partes para su ejercicio son distintos, siendo notable que cuando se trata de una vivienda (apartamento, casa y/o anexo) el legislador (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento) ha sido benévolo respecto al arrendatario, debido a la protección -en exceso- lo cual va en detrimento del principio de autonomía de la voluntad, que debe existir en cualquier relación arrendaticia.
En tal sentido, al margen del tiempo que ocupe el inmueble y siempre que el arrendatario esté solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, mediante solicitud elaborada por un abogado (documento auténtico, notariado o judicial) el propietario tiene la obligación de “informarle” (notificarle) su voluntad de vender el inmueble en la cual debe indicarseprecio, nunca mayor que el fijado como “justo valor” por la S.U.N.A.V.I. contenido en la respectiva Resolución que se acompaña al escrito; expresar las condiciones de venta y modalidades de la negociación, es decir, que el pago del inmueble no puede ser de contado, no puede establecerse un plazo menor de un (1) año a los efectos de la obtención del crédito hipotecario, si fuere el caso; no puede exigir arras ni cláusula de resolución unilateral por parte del propietario oferente; indicar la dirección donde será recibida válidamente la respuesta y como documentos esenciales a dicha solicitud, debe acompañarse el de propiedad del inmueble, condominio y certificación de gravámenes, respectivamente.
Una vez que le es ofertado el inmueble, el arrendatario a su vez, debe notificar por escrito (solicitud) al propietario dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del ofrecimiento, su aceptación o rechazo y si no acepta el ofrecimiento, el propietario queda en libertad de dar en venta el inmueble a un tercero, bajo las mismas condiciones y modalidades, esto es, no puede ofertarlo por un precio menor al que contenga la aludida Resolución Administrativa.
Transcurrido un (1) año sin que se hubiere efectuado la venta a un tercero, queda sin efecto el ofrecimiento efectuado y el propietario debe cursar una nueva oferta al arrendatario para cualquier otra negociación que quiera celebrar, lo cual supone que debe iniciar el procedimiento administrativo por ante la S.U.N.A.V.I. de solicitar nuevamente el “justo valor” debido a que se trata de un trámite que sólo puede hacerse anualmente.
Lo grave de vender a un tercero la vivienda alquilada sin la debida notificación, al inquilino es que dicha negociación se afecta de nulidad absoluta. Ahora bien, si el uso del inmueble arrendado es oficina, galpón industrial, colegio y/o academia de enseñanza, depósito y/o consultorios (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) a los efectos comentados, las pautas son que el inquilino tenga más de dos (2) años en el inmueble, que se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario, lo cual se traduce que la pretensión por parte del propietario debe ser satisfecha por el aspirante a adquirir el inmueble arrendado y los términos que proponga el oferente tienen que ser aceptados por el oferido; caso contrario, no hay negociación y como podemos observar, el propietario en este caso tiene mayor libertad de acción que cuando se refiere al uso de vivienda.
En este caso, el propietario debe notificar al arrendatario mediante solicitud también elaborada por abogado (documento auténtico, notariado y/o judicial) su manifestación de voluntad de vender, indicando precio, condiciones y modalidades de la negociación y por su parte, el arrendatario deberá notificar (solicitud) al propietario en forma indubitable (documento notariado y/o judicial) su aceptación o rechazo a la oferta en el término de quince (15) días calendario a contar de la fecha del ofrecimiento, observando que transcurrido este término sin que haya aceptado la oferta, el propietario queda en libertad de dar en venta a un tercero bajo las mismas condiciones y modalidades.
Cuando transcurra el lapso de ciento ochenta (180) días calendario después de la oferta, sin que se hubiere efectuado la venta a un tercero, queda sin efecto la misma y el propietario debe cursarse una nueva oferta al arrendatario para cualquier otra negociación que quiera celebrar. Para esta clase de inmueble, el propietario no se ajusta a un precio fijado por un organismo del Estado, lo cual significa que el principio de autonomía de la voluntad se mantiene.
Finalmente, a los fines del ejercicio de la preferencia ofertiva por parte del arrendatario de un inmueble cuyo uso es de comercio (Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial) es necesario que el arrendatario tenga más de dos (2) años en el inmueble, se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, en el pago del condominio y demás obligaciones contractuales y legales y satisfaga las obligaciones del propietario; así, el propietario debe informarle mediante notificación escrita notariada (en su defecto, podría ser judicial) su voluntad de vender expresando su derecho de preferencia, indicando “precio justo” (a su libre arbitrio, que no es similar al “justo valor” como en el caso de vivienda) condiciones de venta, plazo de sostenimiento de la venta, no menor de tres (3) meses, procedimiento y dirección de notificación de la respuesta, documento de propiedad, condominio y certificación de gravámenes, respectivamente.
Del mismo modo, el arrendatario deberá notificar por escrito al propietario a través de documento notariado (en su defecto, podría ser judicial) su aceptación o rechazo a la oferta dentro del lapso de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del ofrecimiento y si transcurre dicho lapso sin que haya aceptado la oferta, el propietario queda en libertad de dar en venta a un tercero siempre bajo las mismas condiciones y modalidades; caso contrario, podría ser demandado por el arrendatario por “retracto legal arrendaticio”.
Debe destacarse que en esta época de cuarentena, en el supuesto que el propietario se planteare la posibilidad de ofertar en venta el inmueble arrendado al inquilino, al margen de cualquiera de los usos comentados, si bien la norma exige que el documento que sustenta la oferta sea “auténtico” (notariado y/o judicial), no es menos cierto que las partes podrían efectuarlo de manera privada, con la condición expresa en el mismo documento, que al reanudarse las actividades notariales y/o judiciales en razón de la pandemia mundial y con base en el Decreto del Ejecutivo Nacional (13/7/20) se ratifique por las partes ante el funcionario público competente con las mencionadas anotaciones.
Esta observación es indispensable tenerla presente, debido a que en el campo inmobiliario en el cual no se detienen las operaciones normalmente, no se tenga limitación al realizar un negocio, todo ello en vista de la exigencia legal especial, pero se tenga seguridad jurídica al respecto.
Cora Farías Altuve
Abogada. Magister en Derecho Procesal.
Presidenta de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario.
Sandra Romero
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Excelente artículo. Es un deleite leer los artículos de Xinergia y sus invitados.
Mis felicitaciones y agradecimiento.
Lizette Silva Silva
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Dra. FARIAS, Muchas gracias por su información. Es muy importante que estemos muy bien informados.
LIZETTE SILVA SILVA.
Lizsil Bienes Raíces.C. A
David Acosta
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Doctora Farias, muchas gracias por su información, lo me queda en duda es que al pasar los 3 meses de la ofertiva a los inquilinos, que hacen ellos, tienen que desalojar para poder vender la casa desocupada o esperar vender primero…
Abogacabrera
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Buenos días, tengo una duda con respecto a la notificación de un inquilino que en este momento se encuentra insolvente en el pago, en razón del decreto presidencial. Quiero enviarle una notificación que no aplica el derecho de preferencia porque está insolvente al igual que no procede el retracto legal, por encontrarse insolvente, tengo un comprador y necesito vender el inmueble. El nuevo propietario reconocer la relación y no lo quiere desalojar simplemente comprar el inmueble…puedo hacerlo sin consecuencias legales ? Gracias
KENNYTH
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NO APLICA LA CAUSAL DE MOROSIDAD POR AQUELLO DEL DECRETO, DEBES PLANTEARLE LA OPCION DE COMPRAR EL INMUBLE A L JUSTO PRECIO, LA LEY LE DA 90 DIAS CALENDARIO PARA RESPONDER, SI NO LO HACE SE TOMA COMO RECHAZO DE LA OFERTA Y PUEDES VENDER, SI GUSTAS ESCRIBEME AL CORREO [email protected]
Pedro Vicenti
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Buenas tardes, por favor le agradezco mucho en lo que me pueda asesorar en este caso: Tengo un inmueble constituido por dos viviendas y un local comercial, todo en una misma edificación y un mismo terreno de propiedad privada, son tres (03) inquilinos y deseo vender el inmueble en su totalidad, quien tiene la preferencia ofertiva? A quien le tengo que ofrecer en venta el inmueble?
El inmueble está construido sobre un terreno propio el cual proviene de una integración de dos (02) parcelas y no se puede desintegrar porque la Ordenanza del Municipio Girardot en Maracay no permite desintegrar parcelas que ya fueron integradas anteriormente.
Francisco Ruz
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Buenos dias.
administro un edificio de 12 apartamentos , todos en alquiler y queremos dar en oferta a los inquilinos la venta del inmueble.
Pregunto: ¿Esta vigente la ley de arrendamientos inmobiloiarios para apoyar la propuesta en el artículo 42 y 44 (párrafo único) ?
Atentamente
Francisco Ruz
diego lopez
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buen día colega, me gustaría plantearle un caso basado en su amplios conocimientos en tan especialísima materia; un inmueble es entregado a una familia para uso goce y disfrute(usufructo) por aproximadamente 9 años, se le efectuó de forma verbal la necesidad de vender el inmueble en el 2018 a la cual nos mostraron interés alguno en su compra, en el 2021 se le hace la notificación de preferencia ofertiva por escrito privada y se niega a firmarla con la promesa de desocuparlo en un mes, actualmente hay un comprador con el dinero interesado¡ que recomienda?gracias y de ante mano mil bendiciones
Silvia Delgado
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Buen día. Como se procede en el caso de que el inquilino con la preferencia ofertiva se niegue a recibir dicha oferta. Donde me debo dirigir para dejar constancia de la notificación que se esta haciendo? Gracias
william Lugo Yamarte
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Buenos días, doctora Cora Farías Altuve, la felicito por la claridad y sencillez de sus comentarios en materia inmobiliaria.
mi inquietud es la siguiente:
Mi representada es arrendataria de un galpón comercial que ocupa con tal carácter desde hace veintitrés (23) años. Ahora bien, el propietario de dicho inmueble le ha informado directamente a la arrendataria , mediante notificación escrita a través de Notaría Pública, su voluntad de vender el inmueble, expresando su derecho de preferencia, y en la indicación del precio establece como condición la siguiente: “El precio de la venta se acordó por el monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON DOCE PETROS (3.452,12 P), más el diez por ciento (10%) de comisión de la inmobiliaria, calculados sobre el monto de la compra venta o al cambio en Bolívares para el momento de la Transacción en el caso de aceptar la oferta …”.
Ahora bie bien, doctora Faría Altuve, es obligatorio para el locatario pagar el porcentaje de la comisión a la inmobiliaria, aunque no esté establecido en el artículo 38, segundo aparte de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, siendo este Decreto Ley de Alquileres de Locales Comerciales, la que rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, teniendo estos derechos un carácter irrenunciable, y por ende de orden público.
Mucho le sabré agradecer la orientación que me podrá brindar al respecto.
JOSE MENDOZA
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Los galpones se rigen por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario de 1999, no por la de Locales Comerciales. Salvo que, a todas luces, el galpón esté siendo usado con fines comerciales, incluído el depósito de mercancías.
La comisión inmobiliaria por venta se estila en casi todo el mundo en el 5% de la comisión, y corresponde pagarla al vendedor.
Lilian
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Buenas tardes!! deseo vender mi propiedad ( Inmueble) y tengo 2 locales comerciales en el mismo, los cuales estan arrendados con prorroga legal que vence en 6 meses, las clausulas legales son las mismas? Ya que se llevo procedimientos bajo la Sundee (Cerrado por no llegar a ningun acuerdo con ellos)
Carlos Alfredo Sánchez Zurita
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Excelente información, agradecido.
zara branchet
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Buenas tardes, una pregunta: ya mi contrato de arrendamiento se va a vecer el 1 de agosto, me van a firmar otro contrato, ya di depósito cuando firmé el primero, en este no me lo piden por su puesto, no me renuevan el contrato sino q firmamos uno nuevo, como quedaría el depósito dentro de las claúsuslas nuevas, porque si ya lo pagué no lo voy a dar de nuevo, pero estoy en un nuevo contrato y tengo q estar segura que me van a devolver mi depósto en caso de terminación del contrato. gracias Dra. Cora.
otra cosa, si van a vender el inmueble deberían ofrecermelo a mi primero, eso debería decirlo en nuevo contato?, porq eso es lo q van a hacer, venderlo
Boney salas 04127044766
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Buenos dias, y un inquilino de un terreno por mas de 40 años, que se nego siempre a entregar el inmueble, y que nunca se le hizo aumentos, (cancelaba 4,Bs) y luego con las devaluaciones no cancelo por mucho tiempo), se cometió el error de ofrecer en venta en un papel en blanco sin muchas formalidades, firmando el y escribiendo con su puño y letra que no deseaba comprar, a los años el subarrendó verbalmente el espacio para algo como estacionamiento. se converso con el y acepto que se vendiera y se le daba para mudarse, ahora no acepta nada a los nuevos dueños, y fue al tribunal a cancelar un año, a razón de 70Bs. mi pregunta, tiene este señor que ni siquiera pago nunca durante muchos años, ahora que se le vendió a otro , tenia este señor derecho de preferencia. o es cierto que en materia de terrenos no existe preferencia ofertiva. pudiera invocarla aun cuando lo poco que cancela al tribunal es extemporáneo, o sea no esta solvente o nunca estuvo solvente. este no permite la entrada al terreno a los nuevos dueños.