La normativa vigente exige que para la celebración del contrato de arrendamiento ante la Notaría Pública se anexe la Resolución mediante la cual la SUNAVI fija el canon de arrendamiento, so pena de nulidad, siendo objeto de sanción los arrendadores que hagan caso omiso
La Regularización y Control contenidos en la vigente normativa en materia de vivienda, trae como consecuencia que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) órgano rector en la materia, según lo que expresamente contempla el artículo 16 y dentro de sus atribuciones plasmadas en el numeral 3 del artículo 20, fije el canon de arrendamiento de los inmuebles amparados por dicha Ley, lo cual conlleva que cada vez que un arrendador plantee arrendar esta clase de inmueble, necesariamente debe acudir ante dicho organismo, efectuar la tramitación de la fijación del alquiler mensual y obtenido dicho monto mensual, podrá autenticar el contrato de arrendamiento respecto al inmueble por ante cualquier Notaría Pública, anexando la resolución administrativa que así lo establezca.
El artículo 5 del Reglamento de la Ley determina que -sin excepción- todos los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles, deben ser revisados por la SUNAVI y específicamente el numeral 12, prevé que dentro de dicha revisión, se incluya la resolución mediante la cual la SUNAVI establece la regulación del canon máximo de arrendamiento mensual que debe pagarse por el inmueble.
Este organismo que forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, cuya estructura organizativa a la presente fecha aún no existe, debe comprobar los datos del contrato de arrendamiento a través de la presentación de una documentación detallada por parte del arrendador de los recaudos contenidos en el artículo 6 del citado Reglamento, siendo palmario que previamente también debe efectuar el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda ante SUNAVI consignando la carpeta con la documentación exigida en el artículo 14 ejusdem y también, en digital. No obstante lo indicado, si la SUNAVI observa que el contrato de arrendamiento a ser firmado, presenta errores u omisiones lo indicará a los suscribientes para que sean subsanadas y en el mejor de los casos, si no existieren, el organismo elabora una autorización para que los contratantes en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles protocolicen el contrato ante la Notaria Pública o Registro con funciones notariales, según dispone el artículo 8 del Reglamento. En este punto, es menester hacer la aclaratoria que el numeral 5 del artículo 1.920 del Código Civil expresamente señala que únicamente deben registrarse y por ende, protocolizarse, los contratos de arrendamiento de inmuebles incluida la vivienda, que excedan de seis (6) años como plazo de duración, traduciéndose que si la Ley especial ordena
Candela
en dijo
Super interesante el aporte!!!
MARIA
en dijo
Buenos días tengo una problemática con el arrendatario y no se a
quien acudir es fuerte tanto asi que hace dos años me dio una aneurisma cerebral.