Emisión y recepción de los mensajes de datos
El capítulo II de la Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas está dedicado a diversos aspectos de la emisión y recepción de los mensajes de datos y es conveniente dedicarle unas líneas a este asunto debido a que especialmente en temas legales como la formación de los contratos es crucial poder establecer cuando se ha emitido un mensaje y cuando ha sido recibido.
Los artículos 9º al 15º de ese texto legal nos aclaran las posibles dudas de un asunto singularmente importante.
El principio general es que las partes pueden acordar como y cuando se da por emitido un mensaje de datos e igualmente cuando se da por recibido, pero a falta de ese acuerdo explícito, la ley asume el establecimiento de esos momentos.
Un ejemplo sencillo ayuda a entender lo que la ley presenta de manera abstracta. Las partes podrían haber pactado que toda comunicación emitida desde una determinada dirección electrónica proviene del emisor que lo ha pactado y a la vez el receptor puede haber señalado la dirección electrónica a la cual deberán enviársele las comunicaciones relacionadas con el negocio jurídico del que se trata.
Así quedaría claro que el mensaje proveniente de esa dirección y enviado a la del receptor, se entienden emitidas y recibidas en la fecha y hora señalada en el propio texto del mensaje. Justamente para lograr ese efecto es que se incluyen en los contratos las direcciones electrónicas de las partes, de tal forma que quede ya establecida la forma y oportunidad de las comunicaciones entre las partes.
Hay otras formas de lograr que un mensaje de datos que ha sido emitido se tenga la certeza de que ha sido recibido y leído, bien sea porque el destinatario lo responda o al menos señale que lo recibió o porque tenga un sistema automático de respuesta o se cuente con un programa que indica cuando el mensaje ha sido recibido y abierto, lo cual es sencillo, es un programa gratuito que se puede bajar e instalar para conocer con seguridad que el mensaje llegó y fue abierto.
En los casos de contratos o comunicaciones que deban tener efectos jurídicos, si las partes han pactado la forma de comunicarse, de acusar recibo o de responder, se seguirán esas pautas pactadas; en caso que no se hayan convenido esas fórmulas, habrá que recurrir al funcionamiento normal de la red de comunicaciones de Internet, demostrar que el mensaje fue emitido, que fue recibido y que fue leído, lo cual puede lograrse mediante una experticia informática, mas complicada y costosa que pactar las vías y características de las comunicaciones entre partes.
Dra. Irma Lovera De Sola
Abogada de la UCAB, mediadora y árbitra.
Especialista en Derecho Inmobiliario.
Litigante en materia administrativa, contencioso administrativa, Civil y Mercantil.
Docente en pre y post grado en la UCAB, USM y U. Metropolitana.