Envío, recepción y acuse de recibo de mensajes
Sabemos que es importante para todos y en particular para los abogados por el ejercicio mismo de su profesión, saber cuando se ha emitido un mensaje de datos, cuando se ha recibido y si ha habido un acuse de recibo o una respuesta.
Estos tres momentos pueden significar en el caso de negocios jurídicos, la fecha y hora en que, por ejemplo, se hace una oferta, el momento en que el destinatario la recibe, y el instante en que el destinatario la acepta o la rechaza; de esta forma es posible señalar en que momento exacto se produjo la formación o consolidación de un contrato y en consecuencia cuando comienzan las obligaciones y derechos de cada uno de los contratantes.
Los artículos 9 al 13 de la Ley de Mensajes de datos y firmas electrónicas fijan los criterios para establecer de manera certera estos tres momentos.
Cuando se ha emitido un mensaje de datos:
- Cuando ha sido emitido por el propio emisor.
- Cuando ha sido emitido por una persona autorizada por el emisor para hacerlo
- Cuando ha sido emitido por un sistema informático programado por el emisor.
Los dos primeros casos son los mas sencillos de comprender, pero el tercero tiene alguna complejidad que aclaro con un ejemplo: El emisor puede emitir un mensaje mediante un trino o twit, y luego programar una aplicación informática para que repita la emisión de ese mismo mensaje, por ejemplo, 5 veces diarias. Es decir 5 veces dentro de las siguientes 24 horas o cualquiera otra frecuencia que desee establecer.
Normalmente los programas informáticos al emitir un mensaje señalan automáticamente el día y la hora en que salió y ese dato será el que establezca el momento de su emisión.
La recepción del mensaje se establece de diferente manera.
- Cuando el destinatario ha señalado previamente un sistema informático al cual enviarle mensajes, por ejemplo: hotmail, gmail, yahoo, icloud, etc.
- Si el destinatario no ha señalado ningún sistema en particular donde recibir sus mensajes, se entenderá recibido en el sistema que habitualmente ha usado.
A efectos legales es de gran importancia incluir en cualquier contrato, acuerdo, compromiso entre partes, las direcciones electrónicas a las cuales las partes deban enviarse los mensajes relacionados con ese documento, ya que de esta manera será mas fácil establecer si un determinado mensaje ha sido emitido y recibido.
El acuse de recibo de un mensaje puede establecerse automáticamente si el emisor o el destinatario así lo programan, o las partes, generalmente el emisor, puede condicionar los efectos del mensaje a la recepción de un acuse de recibo o de una respuesta concreta afirmativa o negativa.
Así por ejemplo, en el caso de una oferta de venta, el emisor realiza el ofrecimiento mediante un mensaje de datos, en este caso un correo electrónico y condiciona la formación del contrato de compraventa a que el destinatario responda afirmativamente y dentro de un plazo determinado, y en caso de no responder, se entenderá que la oferta decae.
El artículo 15 de la ley citada señala que las partes pueden pactar un determinado negocio jurídico mediante mensajes de datos.
Próximamente, continuaré con otros temas divulgativos de esta ley que tiene máxima importancia en nuestros tiempos.
Dra. Irma Lovera De Sola
Abogada de la UCAB, mediadora y árbitra.
Especialista en Derecho Inmobiliario.
Litigante en materia administrativa, contencioso administrativa, Civil y Mercantil.
Docente en pre y post grado en la UCAB, USM y U. Metropolitana.