“El 15 de septiembre se conmemora el Día del Condominio en Venezuela.”
La propiedad por pisos o apartamentos, denominada en nuestro país “Propiedad Horizontal”, es una propiedad especial creada exclusivamente sobre edificios o inmuebles divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente.
Aun cuando podría señalarse que los orígenes de este tipo de propiedad provienen del último siglo de la República en el imperio romano, realmente la propiedad horizontal, tal y como la conocemos en la actualidad, surgió como consecuencia del enorme crecimiento poblacional que aconteció a finales del siglo XIX debido al fenómeno socio económico producido por la revolución industrial, lo cual obligó a un mejor aprovechamiento del espacio urbano y a buscar fórmulas que rompieran con la verticalidad de la propiedad en los terrenos, vale decir, la premisa de que el dueño del terreno lo es también de toda aquella construcción que sobre él se levante.
En este nuevo sistema, la propiedad se encuentra repartida y distribuida “horizontalmente” en los pisos o plantas que conforman el inmueble o el edificio, de allí su nombre.
En Venezuela, los primeros edificios enajenados en propiedad horizontal, fueron construidos por el Banco Obrero en la urbanización Vista Alegre, Caracas, alrededor del año 1.940. En el interior del país, la primera construcción con estos fines, se llevó a cabo en la urbanización Zapara, Maracaibo, estado Zulia, en el año 1.954.
Sin embargo, para las fechas antes señaladas no existía una ley que regulara esta actividad urbana, siendo en la práctica, la única referencia, los artículos 697 y 698 del Código Civil venezolano del año 1.947.
La primera iniciativa legislativa para manejar el sistema, fue la Ley de Propiedad por Apartamentos, promulgada en el año 1.957, que aunque mejoró la escasa plataforma jurídica existente, no llenó las expectativas deseadas. No fue sino hasta el 15 de Septiembre del año 1.958 cuando se promulgó la primera ley de Propiedad Horizontal venezolana.
En fecha 26 de Septiembre del año 1.978, hubo una reforma parcial de la ley y su texto duró intacto hasta el 17 de Agosto de 1.983, cuando se modificó el artículo 26, lo cual consistió únicamente en eliminar la exigencia del permiso de habitabilidad para registrar el documento de condominio.
El resto del articulado ha permanecido intacto hasta nuestros días. En honor a la fecha de la promulgación de la primera Ley de Propiedad Horizontal en Venezuela (15/09/58), se celebra en nuestro país el Día del Condominio.
La Ley de Propiedad Horizontal ha tenido un papel imprescindible en la regulación de las relaciones humanas de los inmuebles que son concebidos bajo este sistema; ha funcionado como un cuerpo legal claro, preciso y expedito; sin embargo, los tiempos modernos exigen algunos cambios en esta normativa, que la adecue a las actuales circunstancias e incluya en su articulado -entre otras consideraciones- a las nuevas formas de asociación urbana que existen en Venezuela con espacios y servicios comunes.
Que promueva de manera mas eficaz la participación de los vecinos y otorgue a estas comunidades o condominios el protagonismo que le corresponde en la solución de los asuntos públicos municipales o sectoriales de su interés.
Que fomente la conducta o cultura condominial, conformada por principios esenciales para la convivencia como lo son la solidaridad, la corresponsabilidad social con acento en lo ambiental, una tolerancia razonable, el cumplimiento de las obligaciones y la conciencia de saber que nuestros derechos están limitados a los derechos de los demás.
Que contenga mecanismos o procedimientos verdaderamente expeditos en la solución a los problemas de morosidad; que incluya de manera expresa las nuevas herramientas tecnológicas como instrumentos de participación y de solución a los problemas comunitarios, vale decir sin más, que se actualice.
En la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, reposa nuestra propuesta de Ley de Condominios. Muchas personas y organizaciones involucradas en esta materia hemos presentado esta iniciativa.
Desde nuestra tribuna, insistimos en que la nueva ley de condominios sea promulgada y responda a las necesidades actuales de todos los sectores involucrados.
Enrique Herrera Silla
Corredor inmobiliario COIV
Abogado especialista en temas inmobiliarios
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