Convenio Cambiario N° 1 y de la Derogatoria de la Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos
Dr. Enrique Herrera Silla Abogado especialista en temas inmobiliarios y laborales Corredor Inmobiliario COIV Twitter: @minutolegal
Luego del desmontaje del control de cambio como consecuencia del Convenio Cambiario N° 1 y de la Derogatoria de la Ley de Régimen Cambiario y sus ilícitos, las posibilidades de llevar a cabo negociaciones inmobiliarias en divisas quedó así:
- Vivienda: (No pueden pactarse negociaciones en divisas, sea para la venta o el arrendamiento).
- Locales comerciales y otros inmuebles destinados al uso comercial: Pueden comprarse o venderse en divisas. No pueden arrendarse en divisas.
- Oficinas, depósitos, industrias, consultorios, centros educativos, terrenos sin construir: Pueden venderse en divisas sin restricciones. Pueden arrendarse en divisas, pero colocando la divisa solo como moneda de cuenta, es decir, el arrendatario puede liberarse de la obligación bien pagando en divisa, bien pagando en bolívares, al valor equivalente que tenga la divisa para la fecha de pago.
- Condominios:
- Las deudas de gastos comunes del condominio, pueden indexarse, pero deben excluirse los intereses moratorios.
- La indexación tiene como referencia los INPC que señale mensualmente el BCV.
- Puede crearse un fondo anti-inflacionario equivalente al INPC que solo pagarán las personas que no paguen puntualmente los gastos comunes (Pronto pago).
- Puede dolarizarse la deuda de gastos comunes para establecer su referencia en dólares permitiéndose pagar en bolívares al valor del dólar para la fecha de pago.
- Caso de asociaciones civiles de urbanizaciones, puede obligarse a pagar al deudor todas las cuotas atrasadas con el valor de la última cuota.
- Todas las medidas antes señaladas pueden ser adoptadas por la Junta de condominio, pero deben acordarlas formalmente en el Libro de Actas de Junta y participarlo a toda la comunidad.
Es recomendable llevar a cabo una asamblea donde se informe de estas medidas.