En fecha 23 de marzo de 2020, el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, promulga el Decreto N° 2 en el Marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19) por medio del cual se dictan medidas de protección económica.
El artículo 4 de dicho Decreto señala expresamente que el Ejecutivo Nacional suspenderá de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y utilizados para vivienda principal hasta por un lapso de seis meses contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el día 23 de marzo de 2020.
La pandemia del Covid-19 es un hecho sin precedentes que afecta a todo el mundo. En tal sentido, mientras los casos siguen expandiéndose, algunos gobiernos han aplicado medidas excepcionales para mitigar los efectos económicos que la están provocando.
Italia, el país con más personas contagiadas después de China y que decretó un aislamiento total, puso en práctica medidas de auxilio que incluyen suspender el pago de impuestos e hipotecas para aliviar la presión sobre las pequeñas empresas y los hogares.
Estados Unidos, por su parte, redujo las tasas de interés a casi cero y lanzó un programa de estímulo de US $700.000 millones en un intento de proteger su economía. Otros países están estudiando aplicar medidas para enfrentar la crisis, relajando la política fiscal con el único objetivo de ayudar a quienes resulten más afectados por la fuerte caída de la actividad económica.
La advertencia es única: estamos muy cerca de una recesión económica global que puede golpear duramente el empleo. En Venezuela, el Presidente de la República a través del Decreto mencionado y de manera expresa, suspende el pago de alquileres hasta por seis meses tanto en lo que se refiere a los locales comerciales como a las viviendas principales, excluyendo de la normativa a los inmuebles destinados a actividades industriales como son los galpones y los destinados a actividades profesionales, de enseñanza y depósitos asimismo regulados en el artículo 1° de la aún vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
No determina el Decreto, la situación ulterior al vencimiento del lapso de “hasta seis meses” debido a que puede interpretarse que al producirse dicho vencimiento, el arrendatario pagará de inmediato a su arrendador la totalidad de los cánones de arrendamiento causados durante ese lapso y en caso contrario, al producirse el incumplimiento de esa obligación taxativamente prevista en el ordinal 2° del artículo 1.592, Código Civil, el arrendador tiene derecho a acceder a la vía correspondiente a los fines de plantear la correspondiente demanda derivada por la falta de pago del canon de arrendamiento, que en el caso de la vivienda principal, debe agotar siempre el procedimiento previo administrativo a la demanda inquilinaria por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
Ahora bien, considerando que el contrato de arrendamiento tiene fuerza de ley entre las partes (artículo 1.159 Código Civil) y siendo entre otras características, bilateral porque genera obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario se observa que este contrato debe ejecutarse de buena fe y obliga no solamente a cumplir con lo expresado en él, si no a todas las consecuencias que se derivan del mismo contrato, según la equidad, el uso o la ley (artículo 1.160 Código Civil) existen leyes especiales que regulan tanto el arrendamiento de vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda de fecha 12-11-11) como la de los locales comerciales (Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial de fecha 23-5-2014) consagradas en el ordenamiento normativo de nuestro país en una posición superior a la del Decreto que se analiza en razón de lo expuesto, lo cual se traduce que tienen especial aplicación a las que contiene un Decreto.
Es fácil recordar la situación jurídica que se generó en el año 2013 cuando el Presidente de la República en el marco de la Ley Habilitante dictó el Decreto N° 602 mediante el cual estableció un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción (Gaceta Oficial Nº 40.305 del 29 de noviembre de 2013) que generó una fuerte crisis en el sector debido a que se estableció que a partir de la fecha de publicación del Decreto en Gaceta Oficial, los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de viviendas u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, centros comerciales y, en general, cualesquiera clases de locales o establecimientos destinados al funcionamiento o desarrollo de actividades económicas, comerciales, productivas o de servicios, no podrían exceder del monto mensual equivalente a Bs. 250,00/m2 y en consecuencia, los contratos de arrendamiento respecto a la categorías de dichos inmuebles cuyos cánones de arrendamiento sean superiores al indicado, se entienden automáticamente regulados en dicho precio.
En esa ocasión, similar a la actual aun cuando los motivos sean distintos, respetando el principio de la autonomía de la voluntad, las partes negociaron, es decir, concluyeron que si bien la situación descrita imponía algo nuevo o ajeno a su voluntad irrestricta, podrían lograr un arreglo en el pago del canon de arrendamiento y mantener la relación locativa en buenos términos, máxime cuando se refiere esencialmente a locales comerciales.
En el caso de la vivienda principal que no es si no aquella cuya posesión está en cabeza de los integrantes de un grupo familiar, del mismo modo, puede negociarse el pago del canon de arrendamiento mensual, con base en que el arrendador y/o propietario de un inmueble, requiere el ingreso de ese pago acordado que si bien por las circunstancias anotadas se ve afectado, no es menos cierto que siendo un contrato entre partes, debe ser respetado y considerado en beneficio de las dos partes integrantes de la relación al margen de la intervención del Estado de manera paternalista e invasiva de la propiedad privada. Solo queda esperar. �
Cora Farías Altuve
Abogada. Magister en Derecho Procesal.
Presidenta de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario.
Josselyn Trujillo
on said
Excelente Artículo
Cora Farias
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Agradecida y estamos en la lucha porque las relaciones de las partes sean equilibradas y armónicas
Enrique Rodríguez
on said
Excelente artículo estimada doctora.
Felitaciones.
Cora Farias
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Siempre generoso conmigo, estimado Enrique! Agradecida!
José Reinaldo Ayala
on said
Definitivamente la mediación y las sensatez serán causa y efecto en esta especial circunstancia, sobre todo por no ser dicho decreto, más preciso sino una pseudo solución a medias tintas. Ahora; solución para quién?
Saludos cordiales…
Cora Farias
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Efectivamente ante esta situación que genera una alteración en la relación locativa no queda otra que negociar de manera sensata!
Manuel Acevedo
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Cabe en el marco de esta situación negociar un buen acuerdo de manera equilibrada y justa para todas las partes
Cora Farias
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Siempre cabe negociar. Convenir. Solucionar. De manera sensata y con miras a evitar conflictos entre partes.
Karen
on said
Una locura , no es justo , no estoy de acuerdo a los propietarios le ha tocado duro desde hace tiempo , así pienso yo Cora y tú ?
Karen
on said
Una locura , no es justo , no estoy de acuerdo a los propietarios le ha tocado duro desde hace tiempo , así pienso yo Cora y tú ?
Cora Farias
on said
También pienso como tu. Los instrumentos legales deberían ser equilibrados, sin beneficios para una sola de las partes y en este caso, el golpeado es el propietario. Pero, es mejor esperar a que publiquen la Gaceta y seguimos comentando!
Ghessy
on said
Hola Cora. Gracias por tu artículo. Mi nombre esGhessy Hoffman. Gerente de CENTURY21 Los Naranjos. Me están llamando clientes que le hemos alquilado locales, porque los inquilinos le están pidiendo que considere el precio alquiler por la situación. El propietario vive de ese alquiler. Que puedo decirle con respecto e esta ley. ? Que pueden decirle mis asesores a sus clientes que le han alquilado aptos
Cora Farias
on said
Te comento que la reacción de los propietarios es la normal ante esta suspensión que aún no es obligatoria porque falta que publiquen la Gaceta. Sugiero que negocien el pago del alquiler, de modo que no se afecten los derechos de las partes y también considero que no es sencillo, pero hay que negociar porque la medida es muy fuerte.
Alida
on said
Feliz tarde Wandys! Gracias por compartir el articulo magistralmente redactado por nuestra apreciada Cira Khalo !
Estoy particularmente escéptica en relación a ese Decreto ( alado por los pelos ). En todo caso hay que esperar su publicación en la gaceta a oficial para evaluar su alcance. Mientras tanto estoy relativamente tranquila porque todos los arrendamientos los he hecho por periodo semestral pagado por anticipado. Un cordial saludo para ustedes y cuídense mucho !
Cora Farias
on said
Querida salida: Tu Frída considera que si contrataste el pago de ese modo es una bendición porque estamos a la espera de la Gaceta que en cualquier momento publican pero no cabe duda que este Decreto afecta la relación en lo que se refiere al propietario y a la postre, al inquilino, quien siempre tiene la obligación de pagar porque la ley y el contrato se lo exigen. Abrazo
Adriana Barreto
on said
Cora. Gusto saludarte por este medio.
Excelente artículo además de la cronología de los antecedes en los cuales se toman medidas similares y su afectación ante ellas. En esta oportunidad se nos presenta un discurso inquietante el cual a casausado mucho revuelo sin poder dar respuestas firmes por no contar aún con una Gaceta oficial con la cual digerir está medida sin formalizar.