En arrendamiento inmobiliario las reparaciones mayores corren por cuenta del arrendador y las menores están a cargo del arrendatario. Esta premisa jurídica es conocida por muchos.
Debido a su importancia y a las confusiones que existen sobre este tema, me permito señalar cuáles son las reparaciones mayores y cuáles las menores y lo que puede suceder con ambas situaciones.
Reparaciones menores (del inmueble)
Todas las que se realizan para mantener y cuidar los servicios y utilidades del inmueble. También son aquellas que se requieren para reponer algún elemento o equipo externo necesario para los servicios o utilidades que hubiese estado en perfecto uso para el momento de la entrega del inmueble (reposición de swiches, tomacorrientes, bombillos, griferías, cerraduras, etc.).
Si por omisiones en las reparaciones menores ocurre la posibilidad de alguna reparación mayor, el arrendatario será responsable de tal reparación.
Reparaciones mayores (del inmueble)
Todas aquellas que sean necesarias para recuperar y mantener la estructura del inmueble o los componentes internos de electricidad, agua, o cualquier otro servicio inherente al inmueble y en general aquellas que se requieran para conservar y procurar el fin para el que ha sido arrendado el inmueble o para reparar aquellas situaciones dañosas que impidan su uso.
Si la reparación mayor se debe a un acto voluntario, dañoso o culposo del arrendatario, éste será responsable de efectuarla.
Si se trata de un inmueble arrendado “con muebles”, el arrendatario debe cuidar, y mantenerlos de la mejor forma. En caso de deterioro por desgaste natural, la reposición o reparación de los muebles, corresponde al arrendador.
Si algún mueble se deteriora o destruye debido a un acto voluntario, culposo o dañoso del arrendatario, éste será responsable de reparar o reponer el mueble.
El arrendatario está en la obligación de informar al arrendador en la brevedad posible, de cualquier daño o novedad que se refiera a las reparaciones mayores, de no hacerlo oportunamente será responsable de la reparación mayor y de los perjuicios adicionales o a terceros que pudiera ocasionar su omisión o negligencia.
Si no se detalla el estado en que se entrega el inmueble, se presume que ha sido entregado en buenas condiciones y así mismo deberá devolverlo el arrendatario.
Las anteriores consideraciones jurídicas deben ser tomadas en cuenta y en lo posible ser estipuladas en el contrato de arrendamiento.
Enrique Herrera Silla
Corredor inmobiliario COIV
Abogado especialista en temas inmobiliarios
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Yacira Diaz
en dijo
Biemas Tardes Dr
Como sugiere deben estipykarse las reparaciones de neveras, elecrrosomesticls en general y la.linea blanca. Que hacer si algo falla y requiere reparación.
Gracias
Enrique Herrera Silla
en dijo
Si se trata de bienes muebles y en especial de electrodomésticos, el arrendatario debe cubrir los gastos de mantenimiento y refacción. Se entiende que fueron entregados en buenas condiciones. Por supuesto que si el daño es debido a un deterioro natural que impide su uso definitivo, será el arrendador quien deba reponer el bien. Saludos.
Karla Diaz
en dijo
Buenas noches Dr. En mi caso vivo en uno de tres anexo y se ha tapado una tuberia del lavaplato pero el tapon esta bien lejos y por mas que hemos intentado no pasa nada, el propietario dice que es necesario llamar al plomero para introducir una guaya electrica. Como deberia ser el costo de esa reparación (yo investigue y eso es super costoso)
Lauea
en dijo
Buenas noches en el caso del aire acondicionado se haya entregado con fallas y en menos de una semana de uso se debió enviar a reparar, limpieza y cambio de algunas partes, ese gasto lo cubre el arrendatario o el arrendador
Martha lobo
en dijo
buenos dias. referente a los gastos que le corresponden al arrendador: el cambio de la tuberia del servicio de gas de todo el edificio a quien le corresponde, a mi como arrendataria o el como arrendador… me gustaria conocer su respuesta. Muchas gracias de antemano.
anel Mendoza
en dijo
Buenos Dias Doctor, el apartamento tiene mes y medio arrendado y por un bajon de luz a nivel nacional se daño la nevera, quien debe repararla, el arrendatario, el arrendador o ambas partes mutuo acuerdo? gracias