La Carta Magna reconoce expresamente un derecho de propiedad privada que se configura y protege, como un haz de facultades individuales sobre el bien inmueble, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos de acuerdo con las leyes, en atención a los intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que esta categoría de bien, objeto de dominio esté llamada a cumplir.
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