En Venezuela ¿el Derecho de Propiedad se encuentra en peligro de extinción?
El artículo 115 de nuestra Carta Fundamental del año 1.999 dentro de los derechos económicos, establece textualmente que:
“Se garantiza la propiedad. TODA persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
Esta norma se traduce que en Venezuela, el derecho de propiedad respecto a una persona (natural o jurídica) específicamente respecto a un bien inmueble (vivienda, local de comercio, oficina u otros usos) comporta el derecho de usar, gozar y disfrutarlo con las restricciones y obligaciones legales habida cuenta que dicho derecho es protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, molestado en él, si no en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales (legales) del procedimiento.
La Carta Magna reconoce expresamente un derecho de propiedad privada que se configura y protege, como un haz de facultades individuales sobre el bien inmueble, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos de acuerdo con las leyes, en atención a los intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que esta categoría de bien, objeto de dominio esté llamada a cumplir.
Es la noción integral del derecho de propiedad que recoge la Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones lesivos del mismo, serían aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad. Si bien la violación del derecho de propiedad requiere por definición, que quien sufra la violación sea propietario de ese bien inmueble sobre el cual recae la lesión, ello no obsta para que la posesión, en cuanto tenencia de una cosa o goce de un derecho que ejerce el propietario o por medio de un tercero, sea susceptible de tutela constitucional.
Tal situación dantesca lleva a reflexionar con un dejo de palpable preocupación a quienes durante tantos años hemos ejercido esta área tan vulnerable como es el Derecho Inmobiliario y a plantearnos, si la protección constitucional se desaplica en este caso y/o se le da cabida a que el “delito de invasión” sea dignificado con la finalidad que el propietario de cualquier clase de bien en este país, quede fuera del amparo del Estado.
No obstante que la legislación arrendaticia vigente protege en mayor grado al arrendatario que al arrendador y es un hecho notorio, consideramos que no deberían producirse tales eventos generadores de violencia por la presencia de un desequilibrio social importante y conocido, porque al final del camino, la única opción que dispone el afectado, es denunciar, accionar judicialmente tanto penal como civilmente a objeto de lograr la restitución del bien a su legítimo dueño, después de sortear muchos escollos que la misma legislación especial determina expresamente.
Lamentablemente desconocemos el tiempo que invertirá el propietario del local de comercio en restituirse en su posesión así como ser compensado por todos los daños y perjuicios que tan degradante situación le han generado y continúan generando con los riesgos que la situación supone y quizá resultare un alivio, contar con el inmenso poder comunicacional emanado de las redes sociales, que han permitido que esta intolerable situación, sea conocida en el mundo.
Werne Rosales
en dijo
Ciertamente, que este fenómeno delincuencial es parte de una estrategia organizada bajo la tolerancia y mirada cómplice del régimen usurpador, que observa plácidamente como los delincuentes se deslizan por la alfombra roja de la impunidad. Lo cual constituye un pre aviso del inicio de una posible escalada de violencia desatada de ocupaciones ilegales y arbitrarias, violatorias al derecho humano a la propiedad inmobiliaria. Y esto es peligroso, habida cuenta, que las y los ciudadanos venezolanos víctimas directas vulnerables, discriminadas, en completo estado de indefensión frente a la delincuencia, no poder disfrutar de una vida digna, empobrecidos por los embates del crimen, humillados, excluidos, olvidados por las autoridades, furiosos y hartos, pueden reaccionar organizándose a nivel nacional y tomar la justicia en sus propias manos para poder defender su dignidad, propiedad y familia, es decir, “auto-defenderse”, como derecho natural y medida emergente, ya que no le queda otra alternativa al no existir garantías en la protección y defensa de sus derechos humanos, seguridad jurídica, seguridad pública, ni Estado de Derecho que los proteja.