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Acerca de la sentencia dictada en Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia que se refiere a los desalojos de inmuebles.
¿Se puede desalojar por la vía penal en Venezuela? La Sala Constitucional del TSJ (Sentencia 343) aclara que los conflictos de posesión son materia civil. ¡Evita el terrorismo judicial!
En fecha 25 de marzo de 2026, bajo el N° 343 y cursante al (Exp. N° 26-0462), la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país se pronunció en relación a una sentencia que una vez más ataca el denominado “terrorismo judicial” flagelo que nos circunda desde hace mucho tiempo a quienes litigamos y luchamos conforme a derecho por la verdad y la justicia.
Esta sentencia aclara un punto que afecta a miles de personas en Venezuela y se refiere específicamente a cómo deben resolverse los conflictos sobre los inmuebles.
La posesión es materia Civil, No penal
Durante muchos años, se ha intentado resolver problemas de posesión y/o propiedad a través de denuncias penales, buscando obtener desalojos rápidos. Sin embargo, la Sala envía un mensaje contundente en este fallo:
“Los conflictos sobre posesión, tenencia o recuperación de inmuebles son materia civil, no penal.”
Es decir, no se puede usar la vía penal como medio o atajo para desalojar un inmueble independientemente de su uso; no puede convertirse una denuncia por usurpación o invasión en un mecanismo para recuperar un inmueble sin antes ejercer la acción correspondiente ante un Tribunal civil. La Sala lo expresa con claridad: el proceso penal no es un instrumento de desalojo.
Los 3 Principios Fundamentales de la Sentencia
Se trata de una sentencia en la cual un profesional del derecho solicitó una “aclaratoria” sobre una decisión previa y de manera contundente, la Sala afirma que el juez penal solo puede dictar medidas restitutorias accesorias porque nuestra Carta Magna protege tres principios fundamentales:
1. El Juez Natural: En el sentido que lo civil se discute ante los Tribunales civiles.
2. El Debido Proceso: En vista que los procesos inmobiliarios requieren de un debate amplio (título de propiedad, contratos, tradición de la cosa, mejoras, cánones de arrendamiento), todo lo cual no se resuelve en un proceso penal.
3. La Prohibición de Abusos: Habida cuenta que la jurisdicción penal no puede usarse como herramienta de presión o intimidación en conflictos de propiedad y/o de posesión.
Acciones legales correspondientes
Del mismo modo, la sentencia aclara que la recuperación de un inmueble debe hacerse a través de las acciones civiles correspondientes como son:
• Acciones posesorias y reivindicatorias
• Resolución y/o cumplimiento de contrato y
• Las reguladas en el Código Civil y leyes especiales, según su uso.
Sin duda alguna, es el criterio vinculante en la materia.
Por ello, esta sentencia deja claro de manera categórica que la vía penal no sustituye al juicio civil, que no existe el llamado “desalojo penal”, que los conflictos relativos a los inmuebles únicamente deben resolverse ante los Tribunales Civiles que es el “deber ser” y que cualquier medida penal sobre un inmueble jamás será definitiva.
En síntesis, la Sala Constitucional cuyos criterios son de carácter vinculante, nos recuerda una vez más que la propiedad y la posesión no se discuten ante los Juzgados Penales, sino ante los civiles. La sentencia N° 343 hace un llamado de atención a respetar el debido proceso y evitar el uso indebido del derecho penal.
NO AL TERRORISMO JUDICIAL. Amanecerá y veremos.