El estrés es una reacción fisiológica del organismo a condiciones externas que perturban el equilibrio de una persona produciendo sensación de tensión física y/o emocional. En efecto, las relaciones inmobiliarias por diversas razones, generan situaciones inmanejables que pueden llegar a producir consecuencias perjudiciales tanto para el arrendador y/o arrendatario, vendedor y/o comprador, profesionales inmobiliarios y otros, respecto a la negociación de un inmueble, ocasionando daños en su salud que pueden llegar incluso a una enfermedad incurable, lo cual debe evitarse a toda costa y más, en esta cuarentena
Cuando una persona es sometida a un agente estresante específicamente relacionado con el ámbito inmobiliario, se dan tres fases que podemos resumir como Alarma, secreción hormonal que se manifiesta con tensión muscular, aumento de frecuencia cardíaca, agudización de los sentidos, alteraciones en el sistema circulatorio y aumento en los niveles de insulina; Resistencia, mantenimiento de la situación de alerta sin que exista relajación y Agotamiento, estrés crónico que origina enfermedades e incluso, puede causar la muerte.
Estos cambios pueden ser subjetivos, expresados por variaciones en el humor, cansancio e inquietud; conductuales, donde radica la agresividad, adicción a drogas de consumo permitido, inapetencia o ansiedad por comer; cognitivos, evidenciados con alteración en la memoria, problemas de concentración, pensamientos improductivos y dificultad para la toma de decisiones y finalmente, fisiológicos, con aumento de la tensión arterial, de la frecuencia cardíaca, de hormonas en sangre y orina.
Lo mencionado, tiene nombre y apellido y se vincula con las “relaciones inmobiliarias”. Se escribe fácil, pero es el mal común en Venezuela cuando se plantea una negociación inmobiliaria y dentro de ésta, la inquilinaria.
Efectivamente, el trámite inicial hasta lograr el anhelado otorgamiento del documento de compraventa de un inmueble en el país, se ha transformado en una especie de “vía crucis” a partir del momento que se inician los trámites de obtención de los documentos administrativos ante las diferentes Oficinas Públicas que por razones obvias (cuarentena) como no están activas diariamente, ahora tienen mayor demora y son de carácter indispensable para la operación registral, la contratación del corredor inmobiliario encargado de la captación del inmueble así como la del abogado idóneo para la redacción del documento respectivo, presentación y cancelación de los derechos registrales y finalmente, la firma u otorgamiento del documento.
La razón es la siguiente: para lograr este cometido, excepción hecha de la contratación del profesional inmobiliario y/o abogado, cuyos honorarios quedarán a la aceptación o no por parte del solicitante de los servicios, en los últimos meses, es obligatorio pagar un “extra” en la Oficina Registral, respecto al cual no existe respaldo alguno debido a que la única evidencia es la Planilla del pago de los impuestos y que ahora, se denomina como “derecho a firma” aunado a la real preocupación por parte de los interesados acerca de la fecha del otorgamiento en cuestión, en virtud de la cuarentena que impone flexibilización del 7 x 7, ampliamente conocida.
Pero ahí no queda todo. Cuando por fin, se conoce la fecha, las partes por lo regular son citadas a las 11a.m. en dicha Oficina a los fines expuestos (recuérdese que estamos en cuarentena), y pueden transcurrir hasta seis horas, sin que se haya firmado el documento, con la desesperanza de no poder reclamar y/o preguntar a funcionario alguno la razón de la demora, porque la respuesta suele ser ácida y/o intemperante, unido al hecho cierto que durante ese largo lapso, ni siquiera es posible que los que esperan por la consabida firma, puedan ingerir alimento alguno y/o tomar una bebida refrescante, porque se corre el riesgo de perder el turno y/o si las partes accedieron al interior de la Oficina, no les permitan ingresar porque “son órdenes del Jefe” (sin comentarios).
De otra parte, cuando se pretende celebrar un contrato de arrendamiento de un inmueble (vivienda, oficina y/o comercio) y las partes contratantes son personas jurídicas que impone colocar en el texto la facultad de los representantes de las mismas para la suscripción del mismo y por ende, la revisión en la Oficina de Registro Mercantil, el mentado “vía crucis” continúa, sin que sea posible el acceso a la revisión del respectivo expediente de la empresa, todo ello en razón que también es necesario pagar el “derecho a la vista”.
Pero el tema que se analiza, no queda ahí, si no que cuando en el contrato de arrendamiento celebrado (no importa si se trata de personas naturales y/o jurídicas) ha vencido el lapso de duración y el arrendador, requiere de la entrega del inmueble y/o el arrendatario, está en cuenta que debe entregar pero no lo hace en vista de la protección legal unido a la cuarentena judicial, la situación que media entre las partes es peor que una película de terror, porque el arrendador presiona constantemente al inquilino, aun cuando exista el juicio inquilinario (ahora con los lapsos suspendidos dada la cuarentena judicial) y el arrendatario, busca cualquier subterfugio para no entregar, a sabiendas, si se refiere a una vivienda, por ejemplo, que el arrendador la necesita para él o cualquier de sus parientes dentro del marco de la Ley especial.
Más allá, de lo que se comenta, en el supuesto que el juicio hubiere concluido y se encuentra en etapa de entrega del inmueble, actualmente es imposible su ejecución por las razones expuestas, la marcada angustia por parte del propietario, lo lleva a niveles de desesperación que justamente es lo que se llama “estrés” que puede hacerlo sucumbir y conducirlo al estado de ser hospitalizado con carácter de urgencia, adicionado al temor existente de contraer el Covid19 en la clínica u hospital, según el caso.
Porque no podemos soslayar que estas operaciones en el país, afectan el estado de salud de cualquier ser humano, habida cuenta que no existe seguridad jurídica ni ante la Oficina de Registro sea Inmobiliario y/o Mercantil ni tampoco en la seriedad de los contratantes, por cuanto no se conoce cuando el propietario se restituirá en la posesión de su inmueble y menos, cuando el inquilino efectuará la consabida entrega, recordando una vez más que, conforme a la legislación inquilinaria vigente respecto a todos los usos del inmueble, en la población arrendaticia, la balanza siempre se inclina a favor del inquilino como “débil jurídico” en contraste con el propietario y/o arrendador que es el “fuerte jurídico”.
No podemos evitar el afirmar que existe una marcada incertidumbre en estas operaciones por la lentitud en los trámites, la falta de probidad de los funcionarios encargados de dichas gestiones y en especial, la compleja conducta del ser humano, como tal, que realmente contrasta con el espíritu de solidaridad y compasión hacia el otro, y que ahora más que en otro contexto debería estar presente en el ánimo de todos, dada la cruenta y grave pandemia mundial.
Lo precedente nos conduce a que identificada la causa que genera el estrés debemos cambiarla. Así como lee: cambiarla. Aprender a establecer límites y el tiempo, adaptar la situación pensando en lo posible en positivo sin molestarse, porque agota tanto el cuerpo como la mente, buscando alternativas, que efectivamente existen, pero por la situación estresante, a veces no las queremos ver.
Existen técnicas que permiten que nos tranquilicemos, relajándonos para continuar el camino y recuperar el bienestar tanto físico como emocional, las cuales intentan aprovechar la conexión directa entre el cuerpo y la mente, debido a que no podemos estar relajados físicamente mientras se sufre de tensión emocional.
Sabemos que existen ejercicios diarios a objeto de tener un mayor rendimiento independiente de la situación derivada del tema inmobiliario como son, el descanso vigoroso, estiramiento y movimiento, auto masaje, palmadas y movilidad de las extremidades de manera circular.
Sugiero que, ante lo expuesto, en lo posible encontremos lo positivo y descartemos lo negativo: consideremos las actividades divertidas con la base de una alimentación balanceada y respetando el horario regular que se vinculan con el arte, la deporte, la música, la fotografía, la cocina, la lectura, la escritura y tantas más, que redundan en nuestro bienestar para enfrentar con mejor ánimo, las situaciones generadas por las obligadas operaciones inmobiliarias.
Amigos: recuerden que “no hay mal que dure cien años ni cuerpo que lo resista”. Amanecerá y veremos.
Cora Farías Altuve
Abogada. Magister en Derecho Procesal.
Presidenta de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario.
Dayanne
en dijo
Muy buen articulo, muy recomendable! Reciba un cordial saludo.