VENTAS Y EL DECRETO 8.190
En esta oportunidad, quería compartir con Uds. sobre el alcance del llamado Decreto N° 8.190, Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitrarias de Vivienda[1] y su impacto en las negociaciones de compra-venta inmobiliaria.
Quienes han sido mis alumnos deben recordar que siempre les aclaro que dicho Decreto Ley no solo aplica en materia de arrendamiento, sino tal como dispone su artículo 1°:
“…tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda…”
(Subrayado nuestro)
Se preguntarán, y ¿por qué el artículo de hoy? Simple, queríamos llamar la atención sobre este aspecto y otro que referiremos más delante de manera general, con vista a:
a) Las negociaciones que actualmente se están perfeccionando; y,
b) La situación de la pandemia, la COVID-19, o CORONAVIRUS.
Se debe considerar que, al negociar en la actualidad un inmueble, en este caso particular: vivienda, las limitaciones existentes tanto relativas al tránsito de las personas y aún mas de bienes, concordado con las medidas de protección establecidas en Decreto No. 3, parte a su vez, del Decreto No. 4.169[2] y la Resolución No. 23 del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat de fecha 23 de marzo de 2020,[3] que prohíben desalojos en este caso concreto de viviendas, lo que se agrava con las sanciones a las que se exponen quienes incumplan las medidas decretadas desde que se decretó el Estado de Alarma, Decreto N° 4.160,[4] y su último Decreto N° 4.247.[5]
Es así, como deben ser en suma cuidadosos que el inmueble a negociar se encuentre, como señalamos los abogados: “libres de personas y bienes”, y no solo por las limitaciones antes acotadas, sino porque de lo contrario, se expone al comprador a una hipótesis seria y grave: que el vendedor a futuro se niegue a desalojar el inmueble vendido, y quizás no el vendedor, sino quien habitaba el inmueble para su cuido o temporalmente hasta que se perfeccionara la negociación de venta.
De igual manera, y es el otro punto para reflexionar, es cuando quien compra pide ocupar el inmueble, y dadas las limitaciones de registrar la operación, las partes acuerdan que el último pago o varios queden diferidos hasta la oportunidad de firma ante el registro.
En este supuesto se presentan varios inconvenientes, solo mencionaremos algunos: el pago en moneda extranjera y la fluctuación del valor del Bs.; las posibles trabas a registrar a futuro; los gastos en que se incurrirán vs. la afectación económica de la ciudadanía; disgusto futuro por el precio por el cual se negoció, aun a sabiendas de la situación actual; la manera mediante la cual se instrumentalizó la negociación (opción de compra-venta, reserva, venta a plazos, o que puede ser interpretada así); la posibilidad de un hecho fatal ante la pandemia. En fin, muchas aristas, pero en definitiva puede llevar también a que quien compró luego se niegue a cumplir su obligación de pago.
En ambos supuestos, tanto quien compró y se encuentra con un ocupante en el inmueble, como quien vendió y cedió la posesión antes de recibir la totalidad del pago del precio, ante la situación quedarán supeditados para poder hacer valer sus derechos a lo establecido en el Decreto No. 8.190, es decir, antes de proceder a ejercer las acciones legales ante los tribunales competentes deberán iniciar el procedimiento previo administrativo ante SUNAVI, y luego de obtener una sentencia favorable, para poder ejecutar ésta deberán igualmente someterse a las disposiciones relativas a la ejecución de la sentencia que queda supeditada a la ubicación de una salida habitacional provisional o definitiva del afectado o condenado a desalojar.
Resulta pues fundamental, ante la crisis actual, considerar estos factores al momento del cierre de las negociaciones, pues la idea es siempre que ambas partes queden no solo satisfechas, sino cónsono con los principios de ética que debe privar en el corredor inmobiliario, salvaguarden los derechos de quienes representan, bajo la tutela y dirección en la operación de un profesional responsable.
Julio, 2020
Teresa Borges García
Abogado con Postgrado en Derecho Mercantil en la UCAB
Maestría en Derecho Procesal
Docente en la Universidad Central de Venezuela y post grado en la Universidad Santa María
Directora Ejecutiva de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario
Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
Twitter: @tereborges
Instagram: @borgesgar
[1] G.O. del 6 de mayo de 2011.
[2] G.O. Extraordinaria del 23 de marzo de 2020.
[3] G.O. N° 41.852.
[4] G.O. Extraordinaria N° 6.519 del 13 de marzo de 2020.
[5] G.O. Extraordinaria N° del 10 de julio de 2020.
Sandra Romero
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Excelente artículo. Mejor imposible.
Me parece extraordinario que se hable de los riesgos y consecuencias de las ventas en tiempos de pandemia. 👏👏👏
Enrique Rodríguez
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Excelente Teresa.
Tu exposicion, sin lugar a dudas, todo profesional inmobiliario que ejerza la intermediación en este momento que vive Venezuela, debe tomar en cuenta los aspectos legales que tú te planteas.
Celia García Machado
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Buenas Noches mi apreciada Dra. y Profesora. Excelente artículo, en estos momentos debemos cuidarnos de negociaciones riesgosas, inclusive estafas, para ambas partes (propietario-comprador) . Analizar muy bien el contexto y poder brindar una asesoría de calidad, colocando en alto la ética como profesionales.
Gracias
Eduardo Fuenmayor Fernández
on said
Excelente artículo
Pino Grisafi
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Excelente artículo, un llamado de atención ante las actuales negociaciones, gracias!
Lidyea Lellys Moreno Briceño
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Excelente artículo, aclara perfectamente el riesgo de las partes ante la Compra venta de una vivienda. Información muy valiosa para los que realizamos Servicios de Intermediación en venta,(Corredores Inmobiliarios).
Hilda Duran
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Gracias Dra. Análisis de importancia en esta voraz crisis.
María Luisa Terán
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Excelente artículo. Muy oportuno y relevante. Muchas gracias.
Belkis De la Rosa
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Excelente profesora. Un elemento de riesgo que se agrega, es la imposibilidad de revisar la documentación en el registro, mientras están cerrados debido a la cuarentena. Por ello, las negociaciones pueden resultar más seguras cuando son manejadas por profesionales inmobiliarios, que hayan verificado al captar el inmueble que no haya impedimentos para una negociación segura.
Saúl Súnico
on said
Cada vez me sorprende lo complejo que es el mundo inmobiliario, ya que algunos no ven lo importante de una negociación y va más allá de un 5% de honorarios profesionales o comisión, como algunos la llaman, siempre he mantenido mi opinión que debemos estar actualizados y ante cualquier oferta por más simple que parezca hay que apoyarse en los expertos, para mi los profesores de la CIM, son los mejores en cada una de sus materias e igualmente como profesionales, de verdad muy agradecido por toda es dedicación y apoyo que nos brindan, sobre todo en estos tiempos donde la negociación se torna atípica.
Una vez más muy orgulloso de haberme formado en la Cámara Inmobiliaria Metropolitana, gracias, gracias.