En Venezuela el matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales: la muerte de uno de los cónyuges, por lo cual el vínculo deja de existir sin que produzca efectos jurídicos y por divorcio, medio utilizado como procedimiento destinado a lograr el cese de dicha relación.
Puede definirse el divorcio como la “ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por un Juzgado competente a solicitud de uno de los esposos (divorcio por causa determinada) o de ambos (divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio”. Es decir, el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial por la intervención de una autoridad judicial facultada para ello por la Ley.
En Venezuela la legislación sólo permite el divorcio bajo tres supuestos que son: a) separación de cuerpos y bienes (si hubieran) por el transcurso de un año; b) separación de hecho por más de cinco años, que en caso que existan menores y el lapso es menor, se efectúa ante los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y c) presentación de una demanda para obtener la sentencia que disuelve el vínculo conyugal.
Respecto a la separación de cuerpos y bienes por más de un año, la pareja de mutuo y común acuerdo decide separarse y pueden solicitar al juez competente la declaratoria de disolución del vínculo por medio de decreto de su separación legal de cuerpos.
El procedimiento se lleva a cabo mediante solicitud presentada personalmente por ambos cónyuges, debidamente asistidos por abogado y/o a través de apoderado judicial, lo cual abre las puertas para solicitar el divorcio a quien se encuentren fuera del país. Decretada la separación de cuerpos por el juez, ambos cónyuges se liberan de la obligación de vivir juntos o del deber de cohabitación, pero permanecen casados hasta tanto esa separación no se convierta en divorcio, por lo tanto durante ese lapso rigen los deberes entre los cónyuges y deben guardarse fidelidad y respeto.
Si transcurre un año desde que el Tribunal decreta la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. La separación de hecho por más de cinco años plantea que
si ha transcurrido más de ese lapso desde su separación de hecho, bastará con que ambos cónyuges acudan personalmente ante el Juzgado asistidos por abogado y/o apoderado judicial y soliciten mediante escrito el divorcio, presentando acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos con edad superior a los cinco años.
En circunstancias normales, el divorcio será decretado en tiempo breve, observándose que el principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitarlo y no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran, obviamente que en este supuesto, los cónyuges alegan que se encuentran separados cinco años o más. Solicitar el divorcio en Venezuela por que ya no amas a tu pareja o porque al convivir juntos se dieron cuenta que no eran compatible, es un hecho desde el año 2017 a través de la sentencia N° 1070 dictada en Sala Constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia estableciendo que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres son causales de divorcio y que no hay la posibilidad de un juicio contradictorio por tratarse de un sentimiento intrínseco de la persona; de ese modo, queda sin efecto la norma del artículo 191 del Código Civil, conforme a la cual solo podía pedir el divorcio quien “no hubiera dado lugar a la causal invocada.
El divorcio contencioso o por demanda, viene dado por el juicio sustentado mediante la presentación del libelo correspondiente con base en una cualquiera de las siete causales no taxativas del artículo 185 del Código Civil ante el Juzgado competente asistido por un abogado y/o por apoderado judicial.
La ley venezolana sólo lo permite con fundamento en siete causales específicas, a saber, adulterio, abandono voluntario, maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común, intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho, condenación a presidio, adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común y la interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
Para este procedimiento, los interesados deben estar preparados económica y mentalmente, pues asumirá tanto los honorarios profesionales y la totalidad de los gastos relacionados con citaciones, notificaciones en prensa, experticias, traslados de testigos, inspecciones y todo lo que sea necesario para el juicio.
Por otra parte es de hacer notar que los juicios en Venezuela suelen durar mucho tiempo, por lo que será muy difícil que el abogado y/o apoderado judicial pueda estimar una fecha exacta para la culminación del caso.
Existen las denominadas “uniones estables de hecho o concubinato” que son aquellas uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley y producen los mismos efectos que el matrimonio”.
Se trata de una unión no matrimonial (en el sentido que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato) y representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno como pareja en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos que impidan el matrimonio.
No puede existir unión estable de hecho y/o concubinato, si alguno de los integrantes de la misma, está casado. Finalmente, observamos que existen dos conceptos importantes que deben distinguirse, esto es, los cónyuges, que son aquellos que contraen matrimonio por acto solemne y los concubinos, hombre y mujer que han vivido de manera permanente “no matrimonial” y no casados con terceras personas, cuya unión no requiere solemnidad.
Aun en nuestro país, no se permite ni la unión matrimonial ni la concubinaria entre “personas de un mismo sexo”, debido a que uno de los fines primordiales de estas uniones es la procreación; no obstante, es meridiano que existen asociaciones y grupos dedicados a esa lucha tendente a lograr que dichas uniones sean legítimas y por ende, protegidas por la legislación civil venezolana, debido a que esencialmente desde el punto de vista económico se afectan los derechos e intereses de las personas involucradas. Amanecerá y veremos.
Cora Farías Altuve
Abogada. Magister en Derecho Procesal.
Presidenta de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario.
Sandra Romero
en dijo
Claro y preciso. Como siempre mi estimada Dra. Farias
Carol
en dijo
Yo me casé y a los 15 días el se fue a Colombia y me abandonó ! No supe nunca más de el ! Quiero decir úseme pero no se como hacer en este caso par que me salga de inmediato
jose jucht
en dijo
Muy concreta la explicación, simple y muy sencilla de entender. A medida que se avanza en la lectura se vuelve mas interesante el tema y quedamos con la sensación y motivación de seguir leyendo jeje. Saludos
Meiber González
en dijo
Buenas..
Para saber yo tengo 5 años que me separé de la que era mi esposa y quiero saber cómo hacer para divorciarme
No tenemos hijos
Espero su respuesta
Gracias…
Gladys
en dijo
Soy Gladys me encuentro en Colombia mi ex pareja está pidiendo el divorcio q debo hacer
Gabriela Montiel
en dijo
Buenas noches. Tengo intenciones de divorciarme de mi esposo, ya que ya no existe amor y aparte me es infiel. Él quiere que me vaya de la casa, pero tenemos 3 hijos menores de edad y nunca he trabajado porque jamás me lo ha permitido. Qué debo hacer?