PREVISIONES CUANDO EMIGRAMOS…
Tristemente nuestra realidad en los últimos años varió sustancialmente. Me refiero al éxodo de venezolanos por diversos motivos. Lo cierto es que muchos ciudadanos se han trasladado, en principio, definitivamente a otras latitudes.
Todos tenemos amigos, conocidos e incluso familiares que procedieron a ello, ¿pero todos tomaron las medidas pertinentes para poder resolver asuntos pendientes en su país de origen? La respuesta es un rotundo NO.
En los últimos tiempos resulta constante la consulta en nuestro sector, de cómo proceder en actuaciones relativas a negociaciones representando a estos ciudadanos que se encuentran en el extranjero.
Este es el motivo de este artículo, que estimamos puede servir de guía.
Veamos:
– Primero, como amigos, como familiares, al tener noticias de alguien que quiera emigrar, recomendarles dejar un mandato o poder a alguien de su extrema confianza.
– Aquí surge la primera inquietud, ¿a quién?, pues, lo señalado alguien de su confianza, que sea cuidadoso, honesto, en fin… amén de que siempre resulta recomendable sea a dos personas por lo menos, por cualquier contingencia que pudiera surgir. Pero que puedan actuar conjunta o separadamente, salvo que no tengamos la misma confianza en uno de ellos, por lo que hay que analizar la situación y ser cuidadosos, pues recordemos que, con dicho poder, a quien se le confiera nos representa con la amplitud que a su vez disponga dicho mandato.
– Luego, por lo menos dicho mandato debe ser autenticado, entiéndase notariado. Pues según para que se requiera ser utilizado posteriormente deberá ser registrado, pero ya estaría mínimo autenticado lo que implica que quien lo otorgó no debe comparecer, aun cuando hacemos la salvedad que dado inconvenientes que se han presentado, los registros exigen como complemento una fe de vida que deberá cumplir las mismas formalidades del poder; copia certificada del mismo expedida con un tiempo reciente; una video llamada. Cada registro establece su modalidad. En fin, algún mecanismo de corroboración que quien sea el apoderado continúa como tal y que quienes lo otorgaron aún están vivos. Eso obedece a que no hay un sistema integrado que le permita a los registros verificar si el poder fue revocado, por ejemplo y evitar se actúe con un poder de una persona fallecida, en cuyo caso ya este poder se habría extinguido y cesado en todos sus efectos.
– Debe revisarse con sumo cuidado las facultades que se confieren, es decir, hasta donde puede representarnos a quien designamos como “mandatario”. Para qué queremos autorizarlo, por cuanto tiempo, entre otros. Estos detalles son fundamentales.
– Para ello, resulta prioritario, revisar que derechos e intereses dejamos atrás que en algún momento requieran ser atendidos por quien emigra (bienes muebles: carros, acciones en empresas; inmuebles; reclamaciones laborales o judiciales de derechos pendientes de solución, en fin), lo que adicionalmente va de la mano del señalamiento anterior.
– Valga señalar que un poder puede ser general o especial. El primero usualmente es para que quien se designa como apoderado pueda ejercer en nuestro nombre todos los derechos -prácticamente todo como si fuera uno mismo-, y el segundo, para un solo asunto o varios concretos que deben indicarse de manera expresa en el texto del poder.
Lo anterior, resulta una “medida preventiva”.
Sin embargo, la situación común que se presente es que… se fueron y no dejaron a nadie como apoderado… ¿Qué hacemos?
– Lo primero es establecer el país donde esté residenciado quien emigró, para determinar si existe Consulado Venezolano “activo” en dicho país.
– Si fuere tal el caso, el procedimiento resulta sencillo, pues tan solo su abogado de confianza le podrá remitir el texto del poder para que el mismo sea otorgado en el Consulado de nuestro país, surtiendo los mismos efectos como si se hubiere firmado ante una notaría pública en Venezuela.
– Si no existiera Consulado Venezolano, en la medida de lo posible, el abogado de confianza puede remitir el texto que estime sea pertinente para que surta efectos en Venezuela, con la finalidad que contenga todo lo que se exige en el país, pero recordando, que en este caso el poder se otorgará ante notario o funcionario público equivalente que dé fe pública según las normas del país que se otorgará, a su vez, con las formalidades del país donde se suscriba.
– Hay que considerar también el idioma del país donde se otorgará, pues si no es español, el texto del poder a suscribirse en el extranjero deberá ser traducido para que pueda contener lo necesario y surta los efectos requeridos en nuestro país, y que no presente inconvenientes futuros.
– Dependiendo del país donde se otorgue se deberá proceder a apostillarlo, o en su defecto, el procedimiento será más complicado dado que deberá legalizar la firma del funcionario, pues la apostilla solo procede para los países que hayan suscrito el Convenio de La Haya No. XII de fecha 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros, comúnmente conocido como Convenio de la Apostilla. Valga señalar que no todos los países lo han suscrito, de allí que lo primero que hay que verificar es este aspecto.
– Igualmente, si el otorgamiento del documento se hizo en idioma distinto al castellano, luego de cumplido los trámites anteriores se deberá proceder a traducir, tanto el documento como la apostilla o legalización, por traductor público debidamente autorizado.
– Valga indicar, que la legalización, que es distinto a la apostilla, consiste en otorgarvalidez a un documento público extranjero para comprobar su autenticidad de la firma en el documento, la competencia y facultades del funcionario firmante del mismo, por ello, debe ser validado por las autoridades del país donde se otorga el documento público, el Consulado y el Ministerio de Exteriores, constituyendo un procedimiento mucho más lento y engorroso. E insistimos, esto procede tan solo en los casos que en el país donde se otorgue no haya suscrito el mencionado Convenio de Apostilla.
– Estos dos últimos trámites se recomiendan realizarlos en el país, pues en la actualidad exigen que incluso el traductor autentique su traducción, e incluso registro en algunos casos, pero hago la salvedad que ya en este caso de haber sido ante el registro, el poder, por ejemplo quedaría registrado.
– Adicionalmente, y si fuere para representar en una negociación de compra-venta inmobiliaria, deberán cumplir el mismo procedimiento para la fe de vida que solicitan la mayoría de los registros, pero esta se recomienda gestionarla cuando ya se tiene certeza de la negociación para evitar incurrir en gastos “dobles”, pues los registros la solicitan también con un cierto tiempo previo a los otorgamientos.
Y, como este artículo va dirigido a los inmobiliarios, antes de proceder a ofertar el inmueble para una cualquiera de las operaciones usuales del mercado, es recomendable disponer de esta documentación cumpliendo estas formalidades, pues resulta obvio que las mismas toman tiempo y puede ocasionar que una negociación “se caiga” por no estar debidamente preparados ni anticipados a una situación hoy en día ya usual en nuestro medio.
Para finalizar, y como recomendación adicional, creemos que no estaría demás familiarizarse con las plataformas digitales o sitios web de las oficinas consulares, de Ministerios encargados de asuntos Exteriores, tales como en nuestro caso, la Cancillería, de modo de anticiparse a los mecanismos empleados por éstos para cada trámite, así como los tiempos para la obtención de citas -si esto aplica-, oficinas disponibles, horarios de atención, requisitos exigidos para unos y otros trámites, pues, como es bien sabido, siempre resulta mejor tomar precauciones, sobre todo en casos como los descritos.
Agosto 2022
Teresa Borges García
Abogado con Postgrado en Derecho Mercantil en la UCAB
Maestría en Derecho Procesal
Docente en la Universidad Central de Venezuela y post grado en la Universidad Santa María
Directora Ejecutiva de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario
Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
Twitter: @tereborges
Instagram: @borgesgar
carmen
en dijo
excelente