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Consecuencias resaltantes de la nueva legislación en materia de arrendamientos de viviendas publicada después del doblete sísmico.
En efecto, el 07 de agosto de 2026 bajo el N° 7.065 fue publicada la Gaceta Oficial Extraordinaria contentiva de este nuevo cuerpo normativo especial, que lejos de derogar la legislación en la materia legislada en tres textos en el año 2011, implementa un régimen especial (vivienda) y en el numeral 1 del artículo 3 menciona como finalidad (entre otras)
“fomentar el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda como mecanismo complementario y transitorio”
Por ende, nos referimos a una ley aprobada en Segunda Discusión por la Asamblea Nacional en fecha 31 de julio (no es un Decreto Ley) y que a partir del día 08 de agosto del año en curso (siete días posteriores a la Segunda Discusión) rige en nuestro país para ese contrato de arrendamiento regulado en siete (7) cuerpos legales, lo cual resulta paradójico, habida cuenta que a la fecha se promulgaron en el año 2011, tres textos con el único objetivo de regular la vivienda, vigentes tal como es del conocimiento de todo el país.
Una vez más, el objeto de esta ley es desarrollar un régimen especial promoviendo y protegiendo el mercado inmobiliario nacional, destacando de manera expresa que sólo se aplica a relaciones de arrendamiento que se acuerden o formalicen luego de su entrada en vigencia, es decir, que la legislación vigente del año 2011 estará siempre vigente cuando se hayan establecido relaciones arrendaticias previas al día 07 de agosto del año en curso así como las que se venzan a partir del día 08 de agosto.
La parte in fine del artículo 2, de manera categórica resalta que dichas relaciones locativas vigentes a la fecha de su entrada en vigencia continúan reguladas por la normativa del año 2011 y nuevamente, la única Disposición Transitoria de esta nueva ley, lo ratifica expresando que dicha legislación del año 2011 no será aplicable para las relaciones arrendaticias bajo el amparo de la nueva legislación.
Lo mencionado de manera reiterada no es al azar, sino que es la voluntad libérrima por parte del legislador inquilinario para dejar sentado que todos los casos anteriores al día 07 de agosto de 2026, requieren siempre de la intervención por parte del Estado a través de la SUNAVI (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda), del SAVIL a los fines de la consignación del alquiler por parte del arrendatario de vivienda, asimismo, lo concerniente a la fijación del canon de arrendamiento, imposición de sanciones y demás procedimientos que de manera clara y precisa contiene la Ley y el Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas como el Decreto N° 8.190 contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (leyes del año 2011).
Partimos de la consideración que la nueva ley NO conlleva ni se trata de una reforma de la anterior legislación, sino que ahora se legisla a través de procedimientos ágiles, transparentes y accesibles que aseguren el equilibrio contractual así como el respeto a los derechos legítimos del arrendador y arrendatario, lo cual podría interpretarse en el sentido que las leyes del año 2011 no cumplían con esa finalidad regular en cualquier contratación donde se respete el Principio de Autonomía de la Voluntad, si no proteger desmedidamente los intereses del arrendatario en la relación.
Por ello, actualmente reposan cientos de casos judiciales en estado de ejecución de sentencia, cuya suspensión obedece a la imposibilidad de reubicación de un inmueble para el arrendatario y su familia con el agravante de la vigencia de la medida cautelar contenida en sentencia N° 1.171 dictada en fecha 17 de agosto de 2015 (expediente N° 15-0484) en Sala Constitucional del Máximo Tribunal bajo la ponencia de la Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado.
AMANECERÁ Y VEREMOS.
Cora Farías
@corafarias
Abogado Magister en
Derecho Procesal
Presidenta de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario.