
En fecha 31 de marzo de 2020, el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional a través de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos dicta un Comunicado a los efectos de marcar pautas en la intermediación entre las partes de un contrato de arrendamiento comercial.
El Decreto N° 03 en el Marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19) por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de los utilizados como vivienda principal, plantea la reestructuración de los pagos o refinanciamiento de contratos a ser desarrollados en función de la suspensión
Como quiera que el Decreto N° 03 de fecha 23 de marzo de 2020 publicado en Gaceta Oficial N° 6.522 Extraordinario, establece la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y vivienda principal, es su intención que las partes a tales efectos, negocien y concilien en aras del cumplimiento de las obligaciones tantos contractuales como legales, para lo cual el artículo 3° textualmente señala:
“Las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo al que refiere este Decreto (5 meses y 8 días) a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos, para lo cual podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan. En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión. Si las partes no alcanzaren un acuerdo acerca de la reestructuración de pagos o refinanciamiento del contrato de arrendamiento, someterán sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI) en el caso de los inmuebles destinados a uso como vivienda principal y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) cuando se trate de inmuebles comerciales, para dirimir estos conflictos y en caso de ser necesario, intermediarán en el establecimiento de las nuevas condiciones que temporalmente aplicarán para las partes.”
Se observa que las partes contratantes tienen siempre la libertad de acordar mediante consentimiento, términos especiales en el plazo previsto a los fines de la suspensión, para lo cual podrán fijar parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento, considerando que por la cuarentena mundial derivada de la pandemia por el Covid-19, no están percibiendo ingresos suficientes que se lo permitan y por ello, la misma norma prevé que no puede obligarse al arrendatario a pagar el monto íntegro de los cánones causados y demás conceptos contemplados en el contrato de manera inmediata al término del plazo de suspensión, es decir, el 1° de septiembre de 2020.
Ahora bien, puede suceder que las partes no alcancen entre ellas el acuerdo deseado por cualquier razón, supuesto en el cual – siempre previa solicitud – deben pedir la intervención de la SUNAVI, para lo cual el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda el 24 de marzo de 2020, dictó la Resolución N° 023 publicada en Gaceta Oficial N° 41.852 de fecha 1° de abril de 2020 en lo que respecta a los inmuebles destinados a vivienda principal indicando detalladamente lo que pueden hacer arrendatarios y arrendadores de esta clase de inmueble, habida cuenta que en el caso de los locales comerciales, en fecha 31 de marzo ha sido dictado el Comunicado que se analiza por parte de la SUNDDE cuyo contenido se expresa por sí mismo.
Así, el artículo 7° de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial contempla que cuando se refiera a contratos de arrendamiento a suscribir, se procurará el equilibrio y acuerdo entre las partes y en caso de dudas o controversias, cualquiera de las partes podrá solicitar que intervenga la SUNDDE, quien actúa como una especie de “árbitro” en la relación de arrendamiento comercial y por consiguiente, pueden hacer uso de los siguientes mecanismos:
1.-Llamada gratuita a través de 0800LoJusto (08005658786) para la asesoría en esta materia comercial.
2.- La planilla digital “Solicitud de Intermediación de la SUNDEE en Materia de Arrendamiento Comercial” a los efectos de materializar el requerimiento de las partes, que se descarga desde la página web http://sundee.gob.ve/ área de servicios, en el ícono solicitud de intermediación.
3.-El correo electrónico arrendamientocomercial@sundde.gob.ve a los fines de remitir la solicitud y hacer el debido seguimiento para lo cual la SUNDEE asigna un número de expediente una vez que reciba la planilla en cuestión y la cual solo debe ser llenada y remitida por cualquiera de las partes del contrato de arrendamiento comercial siempre y cuando no hayan llegado a acuerdos por el consenso deseado que les permitiera aplicar términos especiales de la relación locativa, con la finalidad de adaptarla a la suspensión del pago del canon de arrendamiento.
Se destaca que la SUNDDE prioriza el justo equilibrio entre las partes contratantes, los acuerdos alcanzados entre ellas y la normalización paulatina de la actividad comercial, de acuerdo al texto del comentado Comunicado.
Cora Farías Altuve
Abogada. Magister en Derecho Procesal.
Presidenta de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario.
salah
en dijo
mantengo un contrato de arrendmaiento de un galpon que fue alquilado hace 2 años y ha sido aumentado d enmanera unilateral por el arrendador en dolares actrtyalemnte la empresa que represnto esta casi sin actividad en vista de la situcion del pais, y ael arredador sigue ionsistente ene que le pague el canon sin importarles la rsolucion del estado, mas aun lo auamentado a 1000& lo cual la emprea no lo produce hasta el punto que se ha reducido el personal de labores de produccion bajando a minimo la produccion de la empresa , arrendadora sigue insiti9endo en el pago de forma grocera, y enm virtud del principio agroaloimentariuo solicto se ime oindica la accion atomar para que se me ampare en esta circunstanca que tengo frente al arrendador en contra de la empresa dedicada a la produccion de alimentos, Gracia
Elisandro RIVERO
en dijo
Buenas noches es muy importante el equilibrio que se aplique en las partes , sin querer despojar de los derechos que posee cada arrendatario y no es justo QUE EN EL C.C LLANO MOLL ACARIGUA PORTUGUESA INTIMIDEN A LOS LOCATARIOS QUITANDOLE LOS SERVICIOS A LOS LOCALES IMPIDIENDO LA ENTRADA AL RESPECTIVO LOCAL ….!!!! ARROPELLANDO DE UNA MANERA IMFRAHUMANAS O IMPLANTANDO MEDIDAS QUE PERJUDICAN Y ABERGUENSAN A LOS DUEÑOS DE CADA EMPRESA QUE HACEN VIDA AL C.C ME GUSTARIA TENER UN APOYO O UNA SUGERENCIA AL RESPECTO BUENAS NOCHES