En virtud del Decreto de Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional en el mes de marzo de 2020, se han dictado medidas tendentes a la flexibilización de la cuarentena por el Covid 19 en aras de crear mecanismos que aseguren la integración progresiva al quehacer cotidiano en todas las áreas, en especial la jurisdiccional por lo cual, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil en fecha 5 de octubre de 2020 por Resolución N° 05-2020 ha creado el denominado “Despacho Virtual” para todos los Tribunales que integran la jurisdicción civil a nivel nacional
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal a los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital y visto que ha diseñado una plataforma digital donde cada Estado de la República cuenta con una página web a objeto de la publicación de su actividad jurisdiccional, ha dispuesto la creación de correos electrónicos para todos los tribunales del país, consciente que la integración de la tecnología es fundamental, debido a que la actividad judicial no debe ni puede detenerse y menos paralizarse, en aras de mantener la seguridad jurídica de quienes forzosamente acuden a los Tribunales competentes para obtener un fallo que declare la restitución y entrega de inmuebles arrendados respecto a los cuales, de una manera u otra, sus ocupantes y/o arrendatarios no han cumplido cabalmente en la oportunidad contractual.
Se observa que si bien en fecha 29 de octubre de 2020, la Sala Constitucional en el expediente N° 20-0375 bajo la ponencia del Magistrado René Degraves Almarza, dictó sentencia que prohíbe el desalojo de inmuebles destinados a vivienda principal por cualquiera de las causales previstas en la legislación especial y de los destinados a comercio, por la causal derivada por la falta de pago, con base en el vigente Decreto Ejecutivo prorrogado hasta el día 1° de marzo de 2021 que ordena la suspensión del pago de los cánones de arrendamiento de esta clase de inmuebles, que en el caso de los destinados a comercio se refieren a los que no generan ingresos, es menester señalar que en virtud de la creación del denominado Despacho Virtual por Resolución N° 05-2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de octubre de 2020 se concatena con la Resolución N° 2018-0014 de fecha 21 de noviembre de 2018 dictada por la Sala Plena de dicho Tribunal, por la cual se crea el expediente judicial electrónico.
De ahí que este Despacho Virtual, inicialmente implementado en la jurisdicción civil como “plan piloto” en fecha 29 de julio de 2020 en los Estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta, a partir del 5 de octubre de 2020 se aplica para todos los Tribunales que integran la jurisdicción civil a nivel nacional y por ende, a los Tribunales que conocen de las causas nuevas inquilinarias y/o solicitudes de jurisdicción voluntaria relacionadas con este ámbito tan vulnerable, el cual debe ceñirse a las siguientes pautas:
1) Si la causa inquilinaria es nueva (resolución o cumplimiento de contrato, reintegro de sobrealquileres, retracto legal arrendaticio, preferencia ofertiva, desalojo y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia) porque el uso del inmueble sea vivienda, oficina u otros y comercio, dentro del horario comprendido de 8:30 a.m a 2:00 p.m. el accionante deberá enviar vía correo electrónico, la respectiva demanda inquilinaria y/o solicitud, junto con los documentos fundamentales en formato PDF a la dirección del correo electrónico oficial del Tribunal Distribuidor y/o Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Municipio y/o Primera Instancia, según corresponda.
2) Dicha demanda debe contener los requisitos de forma previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, indicando dos (2) números telefónicos del demandante y apoderado (al menos uno, con la red social Whastapp u otro que indique) dirección de correo electrónico y números telefónicos de la parte demandada.
3) La distribución de la demanda inquilinaria y/o solicitud se realizará aleatoriamente a las 12:00 m. de cada día y se reenviará vía correo, al Tribunal asignado o sustanciador, quien le asigna un número de expediente, registra en el Libro Digital y realiza minuta en el Diario Digital, remitiendo acuse de recibo al peticionante vía correo electrónico, notificándole de forma expresa el día y hora a los efectos de la consignación de los documentos (anexos) enviados lo cual se realiza en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a.m. a 12.30 m. conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del T.S.J. porque en dicha semana, se trabaja desde la sede del Tribunal con personal mínimo (Juez y Secretario).
Es importante destacar que, en la semana de cuarentena radical, se cumple funciones desde su lugar de residencia.
4) El accionante y/o peticionante deberá consignar dos (2) formatos del formulario de recepción de documentos para el registro de los originales recibidos por el Tribunal que se descargan en el portal web www.caracas.scc.org.ve.
5) Consignados los documentos y confrontados con los recibidos en formato digital, se anexan al expediente en físico y el Tribunal de la causa procede a dictar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, el auto de admisión de la demanda y/o solicitud, elaborado en formato único, con la indicación de la dirección del correo electrónico del Juzgado donde se remitirán las actuaciones.
6) Admitida la demanda inquilinaria, el Tribunal gestionará en principio, la citación del demandado en forma personal, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y remite vía correo electrónico la boleta de citación (elaborada en formato único) a la parte demandada y/o accionada a la dirección de correo electrónico señalada junto con la demanda y/o solicitud y auto de admisión certificado por el Juzgado, lo cual debe constatar vía telefónica levantando acta de ello como constancia de esa actuación.
7) En la oportunidad de la contestación de la demanda inquilinaria, dentro del horario establecido, la parte demandada deberá enviar correo electrónico, el escrito de promoción de cuestiones previas, contestación de la demanda, reconvención y/o tercería, junto con los anexos respectivos de forma digitalizada en formato PDF a la dirección del correo electrónico oficial del Tribunal de la causa, indicando números telefónicos, direcciones de correo electrónico de la parte y su apoderado, a los fines de las notificaciones correspondientes.
En este caso, el Tribunal levantará el acta correspondiente dejando constancia de la mencionada contestación e incidencias y debe remitir correo electrónico a las partes, las diligencias y escritos consignados por la contraparte en forma digital, todo ello a los fines de mantenerla informada del desarrollo del proceso inquilinario.
8) Abierto el lapso de pruebas en el juicio inquilinario, ambas partes vía correo electrónico, enviarán sus escritos, y el Tribunal dará acuse de recibo a cada una, quien podrán descargar el escrito de su contraparte a los fines del control de los medios de prueba promovidos. Si se trata de medios de prueba como inspección judicial, testigos, posiciones juradas, experticia, cotejo y otros, a los fines de su evacuación, el Tribunal fijará la oportunidad garantizando los protocolos de seguridad sanitaria, y de cada actuación, dará acuse de recibo.
El remitente deberá consignar los originales en la oportunidad fijada por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) respectiva para su constatación.
9) En la oportunidad de dictar la sentencia en el proceso, el Tribunal publicará en el portal web, el dispositivo en formato PDF y se remite a las partes -vía correo electrónico- el extenso en el mismo formato, pero sin firmas.
Si la decisión fuere dictada fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónico aportada y en el portal web, a los fines que ejerzan los recursos pertinentes contra la decisión.
10) Oído el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada, el Tribunal remitirá lo conducente al Tribunal Superior Distribuidor y/o a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores (URDD) a objeto que realice el sorteo aleatorio, se le asigna el número respectivo al expediente y el Tribunal Distribuidor enviará en físico, las solicitudes y/o demandas a los distintos Tribunales asignados, asentando lo conducente en el libro Digital destinado a tal fin.
Como quiera que en el procedimiento inquilinario para vivienda y comercio (juicio oral) excepción hecha de aquellos asuntos que se tramitan y sustancian por el procedimiento breve regulado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se celebran audiencias “orales” según lo determina expresamente la legislación especial aplicable, el Tribunal de la Causa deberá tomar siempre las medidas de bioseguridad para todas las partes intervinientes, brindando así seguridad jurídica, transparencia y legalidad de la actuaciones.
Cora Farías Altuve
Abogada. Magister en Derecho Procesal.
Presidenta de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario.
Gonzalo Machado
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Excelente artículo profesora.
KELLY DAYELMIS GUTIERREZ RODRIGUEZ
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BUENOS DIAS POR FAVOR NECESITO ORIENTACION PARA EL DIVORCIO POR DESAFECTO CUALES SON LOS PASOS NO TENEMOS HIJOS EN COMUN
Xinergia Inmobiliaria
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Gracias Gonzalo por leer nuestro artículo!
carlos Arturo Craca Gomez
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Buenas noches, profesora, que sucede si el juez viola el Despacho Virtual al permitir actuaciones personales soslayando la Resolución de la Sala Civil. Que derechos constitucionales viola al vulnerar el contenido de la Resolución.
Raiza Vallera León
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Muchas gracias, por tan oportunas orientaciones y/o aclaratorias sobre el sistema virtual vigente. Abogada Raiza Vallera León.
Darielis
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Excelente exposición , me gustaría me orientaran como hacer para realizar la solicitud de divorcio 184-A y también divorcio por desafecto, si debo utilizar la misma pagina web. te antemano muchas gracias. por la información que me puedan prestar .
Tania Guevara
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Desde el año 2018, se inicio demanda por desalojo y a la fecha aun no hay decision…, Quisiera que, por favor usted de aclarara lo siguiente: En el caso de que ya el juicio estaba en fase de decisión en marzo del 2020, pero lamentablemente No se pudo continuar por la pandemia y luego ocurrió un cambio de Juez en el tribunal correspondiente, quisiera que me indicara, si al solicitar la reactivacion del caso y que el nuevo Juez confirme solicitud, se tendra previsto efectuar una audiencia oral con las partes previa antes de tomar la decision. ? Quisiera confirmar si el paso de audiencia oral y presencial hay que efectuarlo, ya que el caso en 2020 ya estaba en decision…
KELLY DAYELMIS GUTIERREZ RODRIGUEZ
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buenos dias cuales son los pasos para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo no tenemos hijos tenemos dos años y tres meses separados
MARIA ESCALANTE
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BUENOS DIAS PARA SACAR UN DOCUMENTO DE HEREDEROS UNIVERSALES QUE SE NECESITA
Jasmir
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hola bendecida mañana estoy tratando de remitir al correo a la unidad de distribución [email protected], y me rebota el mismo que puedo hacer. esperando pronta respuesta.
Abogada Jasmir Guzmàn
gabriela pereda
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Dra quiero escribirle a su correo privado soy abogada y mi inquietud es muy grande. se puede una comunicación privada?. Gracias por cualquier respuesta.