Sobre la noticia que circula: “El gobierno quita protección a los inquilinos”
Aun cuando en estos días no he podido sentarme a escribir, no quiero dejar pasar por alto la noticia que circula en las redes, cuyo titular se presta a confusión y con ocasión a la misma he recibido múltiples mensajes solicitando aclare si efectivamente es así.
En consecuencia, procedo brevemente a ello por nuestro portal.
Recordemos que, desde el siglo pasado, concretándose desde el año 1947, se legisló de manera especial el arrendamiento urbano y suburbano en nuestro país.
Esta legislación en su día procuró la protección del inquilino, y la tradición en tal sentido se ha continuado manteniendo a través de los años, no obstante, se hayan promulgado nuevas leyes.
Recordemos que en la actualidad están vigentes cuatro (4) cuerpos legislativos que regulan las relaciones arrendaticias inmobiliarias según el uso al cual esté destinado el inmueble (vivienda, local comercial, oficinas u otros usos): Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliario (1999); Decreto No. 8190, Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas; Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Con ocasión de la pandemia COVID-19, el Ejecutivo Nacional declaró el Estado de Alarma, y a su vez dentro de esta declaratoria dictó normativas en el área económica, laboral y arrendaticia.
Se dictó el Decreto N° 4.160, oportunidad en el cual se decretó el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, con motivo de la epidemia conocida como CORONAVIRUS (Covid-19), Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519 del 13 de marzo de 2020; Decreto No. 3, parte a su vez, del Decreto No. 4.169, en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.522 de fecha 23 de marzo de 2020, parte de las medidas tomadas con ocasión a la pandemia; Resolución No. 23 del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat de fecha 23 de marzo de 2020, Gaceta Oficial No. 41.852.
Dentro de las medidas dictadas decretadas, se suspendieron los desalojos por cualquier causal en materia de viviendas y en lo atinente a locales comerciales, solo por la causal de falta de pago del canon de arrendamiento, amen que posteriormente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó en fecha 29 de octubre de 2020 una sentencia que -a nuestro juicio- creo mayor confusión. Esto a grandes rasgos, y en el portal se ubican diversos artículos publicados en su día sobre este tema que pueden ser consultados.
Los mencionados Decretos se fueron prorrogando, siendo que el último fue publicado en Gaceta Oficial No. 42.142 de fecha 4 de junio de 2021, pero dictado en abril, creando una laguna jurídica, aspecto también analizado en por ejemplo dos artículos de la autoría uno de la Dra. Irma Lovera De Sola y por mi persona, ambos publicados en las redes.
Los efectos del último decreto fenecieron el día 6 de octubre de 2021, si computamos desde la fecha en que fuere dictado.
Luego de ello no se ha dictado ninguna otra normativa que regule tal situación, es por ello, que al parecer el Ejecutivo Nacional partiendo de la premisa que el país se ha normalizado, ya no requiere de este tipo de normativas extraordinarias, por lo que continua en plena vigencia las mencionadas leyes que rigen la materia sin excepción alguna.
Por lo que, en vigencia las indicadas leyes, se mantienen las protecciones al inquilino que se consagran en ellas, así como recordemos, los efectos de la Sentencia cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de agosto de 2015, que suspendió los desalojos de vivienda hasta que se les provea una salida habitacional.
Teresa Borges García
Abogado con Postgrado en Derecho Mercantil en la UCAB
Maestría en Derecho Procesal
Docente en la Universidad Central de Venezuela y post grado en la Universidad Santa María
Directora Ejecutiva de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario
Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
Twitter: @tereborges
Instagram: @borgesgar
Simón Rodríguez
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Excelente el escrito, muy agradecido
Zoran García
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Excelente análisis Dra. Gracias.
María Elena Quintana Fernández
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Hola Teresa…resperada y admirada colega. Totalmente coincido en tu análisis. Brillante como siempre.
Teresa Borges
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Gracias mi querida María Elena!!
José Requena
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Mis respetos y saludos querida y admirada Profesora, siempre tan certera Un Abrazo