Finalmente, fue publicado en Gaceta Oficial No. 42.101 de fecha 7 de abril de 2021, el Decreto Presidencial No. 4.577, mediante el cual se suspende por un lapso de 6 meses el pago de cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y aquellos utilizados como vivienda principal, con el fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la Pandemia mundial del coronavirus COVID-19.
Indicamos que, “finalmente”, dado que el último Decreto al respecto fue publicado en la Gaceta Oficial No. 41.956 de fecha 2 de septiembre de 2020, venciendo en consecuencia la suspensión el 1 de marzo de 2021, lo que mantuvo en ascuas a los ciudadanos y profesionales del derecho.
Surge pues, la primera inquietud, qué criterio adoptar durante el período comprendido desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 6 de abril de 2021.
Y el segundo aspecto, más que inquietud refiere a los inconvenientes que han surgido y continuarán apareciendo en las relaciones arrendaticias, en materia de locales comerciales, como como consecuencia del artículo 5 del mencionado decreto, que dispone: “Artículo 5: La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al términos máximo previsto en este Decreto…” (valga indicar que esta previsión normativa la encontramos también en el anterior Decreto).
En cuanto a la inquietud, o primer aspecto, dado el vació legal, es nuestra opinión, que debemos manejarnos con sentido común y prudencia, pues los supuestos de hecho que dieron lugar al Estado de Alarma y los Decretos derivados del mismo, como el que nos ocupa, se mantuvieron durante dicho período de tiempo, por lo que parece ilógico sostener lo contrario, es decir, que dan o darían lugar a pretensiones restringidas desde el primer Decreto sobre la materia en el Estado de Alarma. Lo anterior aunado a que, en materia de vivienda para considerar insolvente al arrendatario la ley prevé la falta de pago injustificada de 4 meses de cánones de arrendamiento (art. 91, num. 1 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda) y a su vez, el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece que para considerar insolvente al inquilino y proceda el desalojo debe haber dejado de pagar 2 cánones de arrendamiento (art. 40, literal a), a lo cual se suma que los Decretos que han legislado está materia desde la pandemia, han incluido que “…En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario…” (art. 1 del Decreto bajo análisis)
Concluimos pues, no altera la situación la demora de la publicación del Decreto, salvo alguna situación excepcional que escapa al presente análisis general.
El segundo aspecto que nos interesa resaltar es la relativa a los locales comerciales que han podido incorporarse bien sea de manera alterna o no (plan semanas de flexibilización 7×7) a la reactivación de sus actividades económicas (sin mencionar quienes lo han hecho al margen de las normas dictadas al respecto) situación esta que bien si no es prudentemente manejada puede acarrear un caos en las relaciones arrendaticias.
Ante la situación anterior, estimamos que es imperioso llamar a las partes a conciliar, negociar, lo que constituirá una más sana y mejor alternativa de solución a sus conflictos. Dependerá del tipo de canon: fijo, mixto o porcentaje de venta, y cada uno tiene sus aristas.
Definitivamente, es tiempo de mediar y dejar de lado los formalismos legales si en verdad queremos continuar trabajando dentro de las limitaciones actuales sin agravar aún más la delicada situación actual.
Teresa Borges García
Abogado con Postgrado en Derecho Mercantil en la UCAB
Maestría en Derecho Procesal
Docente en la Universidad Central de Venezuela y post grado en la Universidad Santa María
Directora Ejecutiva de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario
Miembro del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
Twitter: @tereborges
Instagram: @borgesgar
Sofia
en dijo
Buenas noches doctora, estoy arrendada en local comercial, el año pasado (hasta 31/12/2020), mi canon era de $60, y a partir del 01/01/2021 lo aumentaron a $120, cabe destacar que el año pasado pude trabajar escasamente 4 meses y medio despues de la pandemia, porque tuvimos 2 casos de covid en mi familia (mi esposo y yo) y esto nos origino grandes gastos que no me permitieron cumplir con mi compromiso del pago del arrendamiento, hasta la fecha he logrado hasta el mes de diciembre 2020.
Y tambien estoy en mi periodo de prorroga legal, que culmina este 31/12/2021.
Mi pregunta es, Que tan legal es este aumento del 100%,? no quieren mediar de ninguna manera,y solo quieren cobrar el nuevo monto establecido por ellos,