Si bien el activo económico más relevante de todo emprendimiento, trátese de persona natural o jurídica, en cualquier ámbito de trabajo, pero muy en especial en el sector Inmobiliario, son sus clientes, estos necesariamente van de la mano de un segundo activo fundamental, que no es otro que un buen Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (CPSP).
Un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (CPSP) completo, bien gestionado y desarrollado, asegura las relaciones comerciales, métodos y disposiciones, dentro y fuera del emprendimiento de que se trate. Sin un adecuado Contrato de Prestación de Servicios Profesionales (CPSP) no hay seguridad ni propósito, y podrían verse comprometidos los honorarios.
Conceptualmente hablando, un CPSP, es un ejemplo de acuerdo bilateral, mediante el cual una persona natural o jurídica que denominaremos “Prestador del Servicio” se obliga a realizar una determinada gestión, trabajo o servicio para otra parte que denominaremos “Contratante o Cliente”, quien ha de pagar una compensación económica convenida, denominada “honorarios profesionales”.
Existe un enorme número de servicios profesionales que se pueden realizar, sustentar y perfeccionar teniendo como basamento un buen Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, tales como servicios y proyectos de publicidad, jurídicos, médicos, de ingeniería, asesorías profesionales diversas, entre las cuales debemos destacar la Asesoría Inmobiliaria Integral que el Asesor Inmobiliario moderno presta en la actualidad.
No debemos confundir la relación profesional y comercial que deriva de un CPSP, con la relación de subordinación que surge de un contrato de índole laboral. Los CPSP, se presentan y ocurren entre personas independientes una de la otra, y atienden al conocimiento especial, al prestigio, a la preparación profesional autónoma que necesariamente acompaña al Prestador del Servicio, quien en todo caso, por sus servicios recibirá honorarios profesionales y no sueldo o salario, pues como antes se indicó, no existe relación de subordinación entre las partes. No se trata de un servicio constante, enmarcado en el ámbito de una relación de trabajo que comporta horarios, presencia en un explícito lugar, sino en todo caso, manejo libre de agenda y cumplimiento o prestación de determinado servicio conforme lo acuerden las partes, cosa que regularmente responde a la correcta organización y manejo de tiempos y energías que sabrá hacer el Prestador del Servicio, siendo ello precisamente inherente a su profesionalismo y parte de las razones por las cuales se procuran sus servicios.
Si bien en ciertos casos, algunas partes prefieren no generar ni firmar un contrato por escrito, ya que existe y consideran suficiente un acuerdo consensual y verbal que en teoría establece lo acordado entre los involucrados, no podemos dejar de advertir la importancia que reviste un CPSP escrito y debidamente firmado, pues de ese texto parten y constan las obligaciones y derechos de cada parte, se determina el alcance del servicio a prestar, tiempo para su ejecución, contraprestaciones dinerarias, se establecen demás términos y condiciones que dan cuerpo y sustento al acuerdo, y sin restarle mérito a todos los aspectos antes indicados debo destacar que ese CPSP escrito hace las veces de probanza, pues deja evidencia escrita y palpable de lo convenido.
Todo Asesor Inmobiliario debe velar por su esfuerzo, trabajo, dedicación y justa retribución, de manera que ante eventuales conflictos pueda demostrar lo realizado y en consecuencia justificar sus exigencias, sus derechos, siendo la primera y más fundamental prueba un buen CPSP.
En efecto, todo CPSP escrito, básicamente debe contener identificación de las partes, definición de los servicios a prestar, establecer plazos, acuerdo de pago, precisión y determinación de responsabilidades, prever la terminación (causales), proteger la confidencialidad (opcional, pero altamente recomendado), establecer métodos de resolución ante eventuales disputas y conflictos (se sugiere mediación y arbitraje), y obviamente deben constar las firmas de cada parte, acompañadas de sus huellas dactilares preferiblemente.
En procura de facilitar más su comprensión, paso a sintetizar las utilidades que a mi parecer brinda todo buen CPSP, en el entendido de que éste siempre deberá establecer condiciones y cláusulas diáfanas, en el marco de la legalidad, para la prestación de servicios entre dos partes interesadas, siendo su principal objetivo aseverar que éstas deduzcan y desempeñen sus responsabilidades y derechos a cabalidad.
Cabría entonces decir que entre sus primarias atribuciones acentúan:
- Precisar las aspiraciones y cargas de cada parte;
- Anticipar y facilitar soluciones ante futuros conflictos y desacuerdos;
- Resguardar los intereses de ambas partes;
- Establecer un ámbito de referencia preciso para la prestación de los servicios de que se trate;
- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte;
- Servir como probanza escrita en caso de litigios o controversias futuras.
Si se pretende fundamentar y avalar una relación de negocios clara y vigorosa entre dos partes, sobretodo en el sector inmobiliario, en el cual existe ardua competencia, en ocasiones no del todo leal, un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales escrito y debidamente firmado, sin duda es el instrumento procedente e ideal.
No podemos hablar acerca del CPSP sin traer al ruedo la figura de la “EXCLUSIVIDAD”.
Todo CPSP aderezado con “Exclusividad” sigue siendo un compromiso recíproco que procura alcanzar un objetivo común, que no es otro que vender o alquilar un bien inmueble, pero toca destacar que la “Exclusividad” brinda muchos beneficios para ambas partes, lejos de la equivocada creencia de que es y será más rápido y efectivo mientras más asesores manejen el inmueble de que se trate.
Los Asesores Inmobiliarios profesionales, en consecuencia bien capacitados, se conocen entre sí y manejan las mismas fuentes de información y vínculo entre colegas, bastando en consecuencia que un solo profesional, competente, bien conectado, actualizado y dinámico se haga eficiente cargo de la promoción, colocación y cierre exitoso de un bien inmueble.
El trabajo de todo Buen Asesor Inmobiliario, se hace competitivo y en consecuencia ganador, en la medida de que su desempeño profesional sea sin duda alguna “planificado”. La improvisación como constante no es buena compañera en este ámbito de trabajo.
No se trata de repetir, de ofertar, de publicar masivamente un bien, sin estrategia, sin programación, sin técnica de mercadeo, sin conocimientos y experiencias específicas que permitan asegurar los mejores días y horarios, las mejores y más acertadas vías o canales, a qué público dirigir el tipo de inmueble de que se trate, saber hacer una correcta y acertada segmentación, así como otras tantas técnicas que afirman, aseveran un buen ejercicio, y cierres dignos de celebración.
Desde el punto de vista del Asesor Inmobiliario, la “Exclusividad” permite a éste, asumir retos y costos diferentes a los que tomaría sin ella, pues le ofrece seguridad y un ámbito de trabajo tranquilo, mientras que al propietario le brinda un solo interlocutor que entre otras cosas se hace responsable de las visitas, de la inversión de recursos y tiempo de calidad, además de evitar la confusión que ocasiona la multiplicidad de criterios de estimación. Un precio y cánon únicos, un solo estudio y acertado criterio valorativo, con razonamiento competitivo y de mercado, da partida a una operación inmobiliaria con buenos cimientos y seguramente exitosa.
Francisco José Grullón Larrazábal
Abogado y Asesor Inmobiliario
Director/Socio de GRULLON & GARCIA Realtor´s Team G&G