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Las declaraciones realizadas por la Presidenta Encargada, Delcy Rodríguez, el pasado 8 de abril de 2026 marcan un punto de inflexión en la política habitacional del país y su intervención se centró en “destrabar” lo que ella denominó como un mercado inmobiliario paralizado.
Un punto de inflexión en el sector inmobiliario
Para profundizar en ello, podemos dividir su discurso en dos pilares, tanto el jurídico como el económico.
Perspectiva jurídica: distorsiones del modelo actual
Desde el punto de vista jurídico, reconoció que la normativa vigente en materia de vivienda desde 2011 (específicamente, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda) ha generado distorsiones que terminan vulnerando el derecho de propiedad, ciertamente demostrado.
Se refirió a 500.000 viviendas “congeladas” traducidas como inmuebles desocupados u ociosos cuyos propietarios (y con sobrada razón) temen alquilar y por ende, salir al mercado.
La necesidad de seguridad del arrendador
La seguridad jurídica para el arrendador es necesaria y vital y subrayó que el Estado debe garantizar una “relación sana”, lo cual significa que el propietario debe tener certeza de que, al finalizar el lapso de duración del contrato, podrá recuperar su inmueble, sin los obstáculos administrativos que imponen tanto la SUNAVI como los tribunales.
El problema de los juicios inquilinarios
Un juicio inquilinario integrando la actividad administrativa como la judicial alcanza aproximadamente diez años de espera, lo cual es desesperante y conlleva a que la salud y seguridad jurídica del dueño estén en quiebre.
La propuesta del fondo de fianza
Mencionó que el Estado actuará como garante, lo cual sugiere una posible creación de un “fondo de fianza o seguros de arrendamiento” gestionados por el Ejecutivo para cubrir impagos o daños, sustituyendo la figura del “desalojo imposible” por una solución financiera.
Viviendas como activos no como cargas
Desde el punto de vista económico, pareciera que el mensaje está orientado a la reactivación del flujo de caja nacional y la razón es que la vivienda en Venezuela es un activo y no es una carga.
Necesidad de un nuevo paradigma
Cuando se refiere a las 500.000 viviendas fuera del mercado, identifica un capital muerto y se entiende que tal propuesta busca que esos inmuebles generen rentabilidad para los propietarios y resuelvan la escasez de oferta para los inquilinos, especialmente los jóvenes.
Cuando se refiere al uso de “recursos desbloqueados del Fondo Monetario Internacional (FMI)” significa que el Estado inyectará divisas directamente para terminar obras de vivienda paralizadas, lo que dinamizaría el sector construcción y asimismo trasmite que se debe cambiar el paradigma, esto es, del control punitivo a la facilitación estatal.
Actualmente y es harto conocido, el Estado traspola su obligación de construir para luego arrendar viviendas, al propietario, quien por requerimientos personales no lo hace por el temor fundado de no recuperarla.
Lo ideal es que en el mercado inmobiliario, los jóvenes tengan disposición de alquilar inmuebles bajo condiciones que le aseguren al propietario-arrendador la restitución del mismo cuando venza el plazo de duración y el monto del canon de arrendamiento sea cónsono con la realidad-país y no, a través de la fijación de precios distorsionados ajenos a la realidad.
La Ley especial prevé que el canon se pague en moneda nacional pero con la dolarización de facto que conocemos, es imposible arrendar una vivienda con un canon mensual diferente a la divisa y por ende, también debe modificarse la norma que así lo prevé en función de una relación sincera y acorde con nuestra realidad.
La presidenta encargada si bien deja claro que la prioridad económica en el país es el “recambio generacional” de manera que las nuevas familias se formen en viviendas alquiladas legalmente, siendo prioridad legal la de restituir la confianza en los contratos privados para que el mercado inmobiliario vuelva a ser un motor del PIB:
Es indiscutible que con la vigente legislación inquilinaria no es posible, habida cuenta que el propietario se abstiene (con sobrada razón) de arrendar por el temor fundado y demostrado, que debe esperar un lapso aproximado de diez años para que finalice el proceso judicial y ante la inexistencia de refugios temporales en el país (como lo establece el Decreto 8190 contra Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas) es imposible ejecutar la sentencia, ante la medida de suspensión consecuencia de la ya conocida sentencia dictada en fecha 17 de agosto de 2015 en Sala Constitucional del Máximo Tribunal, que en la praxis impone unos diez años para efectivamente desalojar una vivienda.
El conflicto judicial continúa, siendo permanente.
Por eso y más, la reforma es un clamor del país.
Amanecerá y veremos.
Cora Farías
@corafarias
Abogado Magister en
Derecho Procesal
Presidenta de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario.