
Introducción:
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, organismo empresarial y gremial del sector inmobiliario de Venezuela, respondiendo a sus objetivos estratégicos dentro de su esfera de actuación en la sociedad venezolana, y en cumplimiento de su responsabilidad institucional, establece el presente “CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO”, contentivo de las normas de actuación ética de los profesionales del sector, orientadas a promover las mejores prácticas, valores y principios que permitan proporcionar un servicio digno y efectivo a sus clientes y relacionados, a la Institución y demás componentes de la comunidad, en todas las actividades relacionadas con los negocios inmobiliarios.
Es propósito firme de este código establecer pautas de actuación fundamentales y de efectivo compromiso personal de cada afiliado, para erradicar todas aquellas prácticas que puedan perjudicar a la sociedad y a sus miembros.
Declaración Preliminar
La propiedad privada es un principio de carácter universal que priva sobre los intereses políticos y económicos de cualquier grupo o persona. Nuestra Constitución y leyes garantizan el derecho de propiedad y sustentan que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. (Art. 115, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La misión esencial del gremio inmobiliario es la defensa de los valores y principios que sustentan la propiedad privada, liderando el desarrollo inmobiliario sustentable, mediante el fortalecimiento de los actores responsables del sector y la promoción del respeto a los deberes y derechos de sus afiliados, todo esto conlleva la prestación de un servicio profesional ético y eficiente que satisfaga las necesidades y expectativas del mercado, y el propósito de este código es servir de fundamento para que estos servicios se realicen con apego a principios, valores y directrices de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y de las leyes promulgadas por los órganos competentes.
Ámbito de aplicación:
Este código rige la conducta profesional y de negocios de todas las personas y organizaciones afiliadas a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela en sus relaciones con quien contrata sus servicios, con aquellas personas interesadas en los productos o servicios que comercializa, con sus colegas de profesión, con la Institución, con el público y la sociedad en general, siempre dentro del marco normativo que rige la materia.
Los profesionales inmobiliarios tienen la obligación de orientar sus actuaciones profesionales de acuerdo con las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas, puesto que la pluralidad de situaciones que se presentan en el ejercicio cotidiano puede contener circunstancias y problemas nuevos que requerirán un juicio ético dentro del espíritu de este órgano, al tiempo que se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y cuyo espíritu amplía el de las presentes. Si alguna disposición de este código colide con leyes, decretos u otras normas de índole legal legítimamente promulgadas, estas prevalecerán sobre el contenido del código.
El profesional inmobiliario es la persona que lleva a cabo, asesora, gestiona, aplica, actualiza, negocia y evalúa, actividades en las siguientes áreas:
a) Promoción de desarrollos inmobiliarios.
b) Corretaje de terrenos, parcelamientos, conjuntos residenciales, centros comerciales, de oficinas, industriales, educativos, de salud, y en general edificios, viviendas y galpones de cualquier tipo, así como cualquier otro inmueble objeto de lícita negociación.
c) Arrendamiento de inmuebles.
d) Estimaciones de valores de bienes inmuebles, avalúos, estudios de mercados inmobiliarios, estudios de factibilidad inmobiliaria.
e) Administración de inmuebles en general, incluidos condominios residenciales, comerciales, de oficinas y otros usos.
f) Tramitación, promoción y organización de asociaciones civiles o entidades inmobiliarias similares.
g) Asesoría en materia inmobiliaria en general.
h) Otras actividades vinculadas directamente al campo de los bienes raíces.
EL PRESENTE CÓDIGO COMPRENDE:
- Relaciones con el público.
- Relaciones con los clientes.
- Relaciones con los colegas.
- Relaciones con la Cámara Inmobiliaria de Venezuela que a los efectos de este código podrá denominarse indistintamente “la Institución”.
- Disposiciones finales.
Yulexis González
en dijo
Tengo interés en conocer quienes son las personas que conforman la directiva de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y también la del Estado Zulia.