En fecha 23 de marzo de 2020, el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, promulga el Decreto N° 03 publicado en Gaceta Oficial N° 6.522 Extraordinario, en el Marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (Covid-19) por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.
El artículo 1° del Decreto señala que se suspende hasta el día 1° de septiembre de 2020, el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19.
Efectivamente, en el lapso de cinco (5) meses y ocho (8) días contados a partir del 23 de marzo de 2020 (artículo 8° del Decreto) no es exigible al arrendatario el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan ni los vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios (condominio, servicios, etc.) pactados en el contrato de arrendamiento de inmuebles de uso comercial (no hay distinción de los que integren un centro comercial como los que se encuentren fuera de éste) y los utilizados como vivienda principal (se refiere a la vivienda elegida por la familia) lo cual se traduce que durante dicho lapso se suspende la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “A” del artículo 40 del Decreto Ley N° 929 de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, referida específicamente a la falta de pago de dos (2) cánones de arrendamiento consecutivos como la causal que determina el numeral 1° del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, esto es, por la falta de pago de cuatro (4) meses de alquiler.
El Decreto excluye a los inmuebles destinados a actividades industriales como son galpones, los que se destinan a actividades profesionales, de enseñanza, consultorios médicos y depósitos consagrados en el artículo 1° de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del año 1.999, lo cual no es óbice para que las partes contratantes negocien acerca del pago del alquiler, habida cuenta que los arrendatarios de esos inmuebles también son afectados por los efectos de la pandemia y deberían estar amparados por el Decreto.
De la misma manera, si en una relación arrendaticia se ha pactado que el pago del canon se realice de manera adelantada, por ejemplo, forma semestral y/o anual, ante la vigencia de este Decreto, el arrendador no está obligado a devolver dicho monto debido a que esta normativa ha sido dictada de manera excepcional y es un hecho consumado.
Según el Decreto, las partes de un contrato de arrendamiento de inmuebles tanto de uso comercial como de vivienda principal, pueden acordar mediante consenso, es decir, consentimiento, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo referido con la finalidad de adaptarla a la suspensión (no, exoneración) de los pagos de los alquileres, pudiendo fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan, lo cual necesariamente tenemos que vincular con las normas de Derecho Común en cuanto a la materia contractual respecta, debido a que partiendo de la figura denominada como “Causa Extraña No Imputable” a saber, caso fortuito y la fuerza mayor, entendiéndose el primero, como el que de por sí es racionalmente previsible mientras que la segunda no lo es, unido a lo intempestivo, es notoria la inclusión de la pandemia mundial del Covid-19 como un caso de fuerza mayor.
Desde esta perspectiva, en ningún caso, podrá obligarse al arrendatario a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata cuando se venza el término del plazo de suspensión que se analiza: el arrendatario tiene que honrar sus pagos como tal porque la obligación es tanto convencional como legal, pero ahora tiene el atenuante del Decreto que se comenta el cual es de carácter temporal.
En el supuesto que los contratantes no logren un acuerdo acerca de la aludida reestructuración o refinanciamiento, tendrán que someter sus diferencias y dirimir sus conflictos ante organismos especializados como son la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (S.U.N.A.V.I.) cuando se trata de inmuebles cuyo uso es de vivienda principal y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (S.U.N.D.E.E.) cuando se refiere a inmuebles cuyo uso es de comercio.
La norma menciona que son los Ministerios del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y de Comercio Nacional, los facultados para desarrollar el contenido de lo indicado, observando que desde la fecha de promulgación de la legislación arrendaticia comercial (23-05-14) pese a que el texto legal no lo contempla, el organismo ante el cual se tramitan procedimientos administrativos para esta clase de inmuebles es la denominada Dirección de Gerencia Comercial adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, cuya sede física se encuentra ubicada en la Avenida Urdaneta de la ciudad de Caracas y no, la S.U.N.D.E.E.
Ahora bien, cuando se reinicie la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en la normativa así como los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos del Ejecutivo Nacional se encuentren operando o prestando servicio activo según con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al estado de alarma, la comentada suspensión de pago de los cánones de arrendamiento será desaplicada.
No obstante, el Ejecutivo Nacional por órgano de la Vicepresidencia Sectorial de la Economía, encargada de la ejecución de este Decreto dictado en esta situación extraordinaria, podrá evaluar con los arrendadores y arrendatarios debidamente organizados, mecanismos que propendan al sostenimiento del equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de los venezolanos por la afectación de la pandemia mundial.
Debe entenderse que cuando la norma refiere a que los contratantes estén debidamente organizados, significa que pertenezcan a organizaciones de carácter social que las respalde a los efectos contenidos en dicha normativa.
De otra parte, es menester destacar que en Venezuela el Ejecutivo Nacional como en otros países del mundo ha implementado esta normativa derivada por la delicada situación que se confronta en razón del Covid-19, pero no puede obviarse que el contrato de arrendamiento es de naturaleza civil, que tiene fuerza de ley entre las partes y asimismo, genera obligaciones para ambas partes, lo cual implica que debe ejecutarse de buena fe y obliga no solamente a cumplir con lo expresado en él, si no a todas las consecuencias que se derivan del mismo contrato, según la equidad, el uso o la ley, tiene que ajustarse a las leyes especiales que regulan tanto el arrendamiento de vivienda (Decreto N° 8.190 contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas y la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda) como la de los locales comerciales (Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial).
Concluyo expresando que dada la situación que estamos viviendo y más allá de la normativa dictada, las partes deben de manera sensata, racional y cordial, negociar y/o conciliar los pagos de los alquileres de forma que la relación locativa se mantenga equilibrada y armónicamente, porque todo lo que estamos viviendo, también pasará.
Cora Farías Altuve
Abogada. Magister en Derecho Procesal.
Presidenta de la Fundación Venezolana de Derecho Inquilinario.
Gustavo Lovera
en dijo
Excelente explicación del decreto y todo lo que implica, saludos Sra Cora.
Cora Farias
en dijo
Agradecida por leer el artículo que trata de aclarar dudas en el area! Estoy a la orden!
Ligia Pulgar
en dijo
Excelente Corita 👏👏👏👏 estaba pendiente de tu análisis y pronunciamiento….no se podía esperar menos de tí….👍👍👍👏👏👏💫💫💫Que Dios te bendiga y proteja siempre 😘😘😘💖💖💖💝💝💝🙏🙏🙏💫💫💫
Cora Farias
en dijo
Siempre a la orden querida Ligia! Es la idea que todos estemos contestes con el contenido de este Decreto!
Rebeca Roldan
en dijo
Gracias cora!!
Cora Farias
en dijo
Siempre a la orden querida Rebeca
Miosothis Pineda
en dijo
Muy bueno Cora saludps
Cora Farias
en dijo
Que bueno que te gusto y te apoye !
José Gregorio Quintero Martinez
en dijo
Buen día Jefa, concuerdo con tu comentario al decreto, ya venia previendo tal situación que en las conversaciones con mis inquilinos se había logrado la conciliación, otros plantearon no querer conciliar, sino apegarse a no cubrir esos seis meses de suspensión. de persistir el inquilino en esta posición, la relación locativa se quebrantaría, porque en el peor de los casos quedara para el arrendador notificar la no renovación del contrato. por otro lado considero que aquellos locales que por su objeto comercial (panadería, Carnicería, bodegas) que han estado funcionando, deberían seguir pagando su canon como estaba estipulado ya que su giro comercial no se ha detenido y más aun, sus ventas hasta en el mejor de los casos se ha triplicado por la actual situación. Un abrazo.
Cora Farias
en dijo
Es que justamente este Decreto se aplica para quienes no tienen ingresos y se les imposibilita el pago del alquiler puntual, debido a que no es exoneración, sino suspensión. Los que estén trabajando como mencionas, si tienen que pagar el alquiler, porque es injusto que no lo hagan obteniendo ahora más beneficios en función de la cuarentena! Esperemos que cuando todo pase paguen debidamente siempre que lo acuerden cordialmente con el arrendador quien también tendrá que negociar y evitarse conflictos que no valen la pena!
CARMEN CECILIA FLEMING
en dijo
EXCELENTE CORA , SALUDOS DESDE ANZOATEGUI
Cora Farias
en dijo
Es que justamente este Decreto se aplica para quienes no tienen ingresos y se les imposibilita el pago del alquiler puntual, debido a que no es exoneración, sino suspensión. Los que estén trabajando como mencionas, si tienen que pagar el alquiler, porque es injusto que no lo hagan obteniendo ahora más beneficios en función de la cuarentena! Esperemos que cuando todo pase paguen debidamente siempre que lo acuerden cordialmente con el arrendador quien también tendrá que negociar y evitarse conflictos que no valen la pena!
Cora Farias
en dijo
Gracias amiga! Me gusta saber que te agrado el artículo
Alejandra
en dijo
Gracias Dra. Cora muy bueno su análisis.
Cora Farias
en dijo
Que bueno que te gusto y siempre a la orden!
NOLYDE BARROETA
en dijo
Como siempre, excelente tu análisis Corita! un cariñoso saludo
.
Cora Farias
en dijo
Siempre estaré a la orden y contribuyendo en esta área tan afectada en su día a día !! Cariños, Nolyde!
Beatriz Centeno
en dijo
Excelente Querida Cora. 👏👏👏👏
Cora Farias
en dijo
Gracias y a la orden!!
César Romero
en dijo
Mis loas a tu explicación, mi estimada doctorcita! Muy clara, mis saludos cordiales
Cora Farias
en dijo
Tan bello mi colega, inteligente y sapiente! Sabes que siempre estoy en el Area aportando por el bien de todos! Abrazo
Gustavo Hernández
en dijo
Muy buena información sobre el decreto, importante tener interpretaciones del mismo y de parte de especialistas en el tema
Bladimir PEÑALVER M.
en dijo
“Lo bueno, si breve, dos veces bueno”. Genial en cualquier expresión de su pensamiento, querida Dra.
Mis respeto y mi aprecio de siempre.
Danilo Angulo
en dijo
Gusto en saludarla Doctora Cora Farias, excelente aporte al gremio y a la sociedad en general. Éxito, saludos desde Mérida.
Ma. de los Ángeles Fernández
en dijo
Apreciada y admirada Prof. Cora: gracias por este excelente artículo. Como siempre: clara y concisa! Y además muy positivo el énfasis en la importancia de la negociación entre las partes con equilibrio. Un abrazo!
FRANKLIN SUAREZ
en dijo
Buenas Noches, Gracias por este excelente artículo. Muy claro y positivo debido a la importancia del tema actualmente. Saludos
Francia Rodríguez
en dijo
Muy buen artículo, Dra, una consulta. usted habla de suspensión mas no exoneración, eso quiere decir que si yo logro acordar una disminución en el monto del canon mientras esta activa la pandemia, eso me pone en contraer una deuda con mi arrendador del monto diferencial?
Lourdes Marciales
en dijo
Gusto en saludarte doctora por su explicación en cuanto la publicación de la gaceta en relación de suspensión de los cánones de arrendamiento; información valiosa para aclarar las dudas e inquietudes en profesionales que nos desempeñamos en el área inmobiliaria, es un valioso aporte para dar respuestas apropiadas con conocimiento. Agradecida con Usted muchas gracias . Bendiciones. Un abrazo
ALFREDO CREMONINI M.
en dijo
buenas explicacion en mi caso una importante empresa no quiere cancelar el alquiler mensual
de un local arrendado hasta la finalizacion del decreto sin embargo estan trabajando bajo el esquema de 7 x7 (7 dias de trabajo x7 dias de cuarentena)ademas de estar vendiendo productos en divisa extranjera. por internet.. pregunto es aplicable la suspension de pago de alquiler?
Elsy Marcano
en dijo
Buen día. Muy buena del decreto, pero aún tengo dudas con respecto aquellos locales comerciales que a pesar de estar laborando todavía quieren aferrarse al artículo 1 y no pagar… En ese caso que pasa con el artículo 5? No sé supone que ese artículo debería de protejer al arrendador y obligar al arrendatario a llegar a un acuerdo y pagar ya que estos han seguido laborando sin importar la pandemia? Que se puede hacer?