–Anotaciones personales sobre la prórroga legal arrendaticia-
En los contratos de arrendamientos en Venezuela, cuando se trata de inmuebles distintos a viviendas en los cuales se establece una cláusula de duración o término, llegada la fecha de su vencimiento, opera de pleno derecho (automáticamente) la prórroga legal arrendaticia, o prórroga legal arrendataria, siempre y cuando el arrendatario se encuentre al día con sus obligaciones principales del contrato.
De acuerdo con las leyes sobre la materia y de reiterada jurisprudencia, no se requiere de ningún trámite o notificación adicional para que inicie el lapso de la prórroga legal.
Las leyes
Esto significa que “vencido el lapso de la prórroga legal”, si el arrendatario no hace entrega del inmueble, el arrendador podrá demandar el cumplimiento del contrato por vencimiento de la prórroga legal y el desalojo del inmueble, y el arrendatario no podrá alegar con éxito la tácita reconducción (renovación) como consecuencia de no habérsele notificado que el contrato entraba en el periodo de prórroga legal luego de vencido el lapso de duración del contrato.
No obstante, recomiendo a los corredores inmobiliarios y a los asesores inmobiliarios, que se tenga muy presente la fecha del vencimiento del lapso de duración del contrato y se notifique al arrendatario poco antes del vencimiento del contrato, la confirmación de la finalización del contrato y del inicio de la prórroga legal arrendaticia.
Igualmente recomiendo que las facturas o recibos de pago indiquen en cada mes una coletilla que diga “en periodo de prórroga legal arrendaticia”.
Recomendación
Por último considero importante como consejo inmobiliario, conocer el tiempo de duración de la prórroga legal que pudiera corresponderle al arrendatario y no cobrar cánones de arrendamiento luego del vencimiento de esta prórroga, a menos que esas cantidades se reciban de manera expresa como daños y perjuicios por el incumplimiento en la entrega oportuna del inmueble arrendado.
Estos consejos inmobiliarios evitarán una eventual iniciativa infundada por parte del arrendatario de señalar que operó la tácita reconducción y que el contrato se transformó en cuanto a su duración, a tiempo indeterminado.
Enrique Herrera Silla
Corredor inmobiliario COIV
Abogado especialista en temas inmobiliarios
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Eduardo Aquiles carrasquel Guedes
en dijo
Buenos tardes estoy confundido tengo 22 años alquilado en un apto.Como Vivien da principal pregunto si llegado el momento tengo derecho a prorroga legal y de cuanto tiempo?
Iris Alcala
en dijo
Buenas tardes Dr Enrique le escribeIris Alcalá le pido me oriente mi Inquilina me citó por su voluntad propia a Notaría con nuestros Abogados y firmamos Prorroga Legal la cual venció en Marzo 2019 y pide un año solo un año al llegar la fecha se niega a atenderme para no entregarme el Inmueble que debo hacer para ejecutar la Prórroga y me entregue mi Apto gracias por leerme le agradezco me responda si tiene la posibilidad
Helen
en dijo
Cuáles son las prórroga les vigente par desocupar tengo 5 años viviendo sin contrato
FERNANDO APARICIO
en dijo
Buenas noches tengo una tienda de ropa en un centro comercial. El contrato venció y me acogí a la prórroga, siempre pagué mi arrendamiento. Ahora bien la prórroga transcurrió en plena crisis de pandemia y no podía abrir el negocio y poder trabajar. La prórroga venció en plena pandemia. El centro comercial me pide desocupe el lugar , la pregunta es si hay alguna disposición legal dictada por el Estado que me proteja y compense el tiempo que estuvimos cerrados e impida el acoso de los interesados en que me vaya del lugar, es decir hay algo que compense el tiempo cerrados por pandemia ya que no me permitió usar esa prórroga para tener productividad económica? si un año de pròrroga en un año cerrado puedo ser compensado en más tiempo?
Jesús González
en dijo
Buenas estoy confundido me pueden orientar tengo 21 años alquilado en una vivienda me mandan a desalojar de cuanto es la prórroga me están dando 2meses